viernes, 12 de octubre de 2012

Proponen sistema de transporte público por remises

Los concejales del bloque del Frente para la Victoria presentaron un proyecto de ordenanza por el cual proponen un nuevo sistema de transporte público por remises. El texto de la iniciativa es el siguiente:


PROYECTO DE ORDENANZA

Visto:

La necesidad de establecer un sistema de transporte publico por automotor tipo remises en la ciudad, a los fines de brindarle a la población una alternativa más a las ya existentes,

Considerando:

Que de acuerdo a las normativas vigentes ya existe el servicio de transporte público de taxis, el cual ya tiene asignado un determinado número de unidades,

Que además de este servicio existe también el transporte público de pasajeros por colectivo, que funciona desde el año pasado en nuestra ciudad,

Que aun queda la alternativa del servicio de remises, que actualmente prestan algunas unidades de taxis, fuera de la modalidad prevista en el servicio de taxis y afectando el número de unidades que trabajan en la ciudad,

Que de establecerse este sistema representaría una fuente de trabajo para muchos cañadenses que recurren a este municipio en procura de una chapa de taxis,

Que por ley orgánica este municipio es el que tiene competencia para establecer y reglamentar el servicio público de pasajeros en sus diversas variantes,

POR TODO ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA PRESENTA EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA:


Artículo 1º - El transporte privado de personas a través de vehículos con chofer, prestado por empresas particulares a solicitud del usuario, conocido como servicio de autos al instante o servicio de remises, se regirá por la presente ordenanza y la correspondiente reglamentación.

Artículo 2º - A los fines de la interpretación de la terminología usada en la presente ordenanza, se establece:
  • Usuarios son las personas que contratan y utilizan el servicio, mientras se encuentren en el vehículo dispuesto por la empresa.
  • Empresas son las personas físicas o jurídicas que tienen como objeto comercial la prestación de servicios de traslado de personas.
  • Servicio es el traslado del usuario a través del recorrido convenido con la empresa.-
  • Agencia es el local comercial habilitado para asiento de la empresa que permanecerá abierto las veinticuatro horas del día.
  • Sucursal es el local comercial habilitado para asiento de la empresa que permanecerá abierto como mínimo doce horas al día.
  • Vehículo es el automóvil que la empresa dispone para cumplir con el servicio.
  • Chofer o conductor es la persona a cargo del vehículo.
  • Precio o tarifa es el valor del servicio convenido por las partes.
  • Comprobante de viaje es la constancia obligatoria que identifica el servicio prestado.
  • Licencia es el acto administrativo por el cual se habilita a los vehículos y los choferes.

De la Autoridad de Aplicación

Artículo 3º - El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Transito será la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, la que tendrá a su cargo su implementación y control de la misma.

De los Registros Municipales

Artículo 4º - El Departamento Ejecutivo llevará registros actualizados de las agencias y sucursales, vehículos y choferes habilitados para el servicio de remises, con constancias de altas y bajas que se produzcan, control de planillas de servicio y Registro de Sanciones.

Del usuario

Artículo 5º - El usuario solicitará la prestación del servicio en forma telefónica o concurriendo a la agencia o sucursal de la empresa pactando las condiciones del servicio y tarifas. Deberá solicitar un comprobante de viaje como constancia del mismo.

De la empresa

Artículo 6º - La empresa será responsable del cumplimiento de todos los requisitos atinentes a la empresa, vehículos, choferes y servicios que se prestan. Deberá estar habilitada como agencia o sucursal y será responsable frente al usuario de la prestación del servicio.

Artículo 7º - Podrán ser titulares las personas físicas o las personas jurídicas legalmente constitui-das, cumpliendo los siguientes requisitos:
  • Tener capacidad para ejercer el comercio.
  • En caso de personas jurídicas, entregar copia del con-trato social y copia del acta en dónde se designan autoridades y/o representantes.
  • Fijar domicilio comercial en la ciudad
  • Contar con inscripción impositiva ante reparticiones nacionales y provinciales que cubran la actividad objeto de la presente ordenanza.
  • Inscribir y habilitar la agencia o sucursal.
  • Inscribir el mínimo de vehículos afectados al servicio establecido la presente ordenanza.

Del servicio

Artículo 8º - El servicio de remises se efectuará uniendo los puntos de inicio y final de recorrido utilizando para cumplirlo, las calles o caminos más directos. Podrán ser utilizados otros recorridos siempre que sean acordados con el usuario.

De la agencia o sucursal

Artículo 9º - Las empresas podrán solicitar la habilitación de agencias o sucursales como:
  • Agencias de remises: cuando todos los vehículos afectados al servicio son propiedad de la empresa o titular
  • Agencias Administradoras de Viajes: cuando alguno o todos los vehículos no son propiedad de la empresa.

Artículo 10º - Para solicitar la habilitación como agencia o sucursal, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con las normas de seguridad vigentes.
b) Contar con lugar de estar para los usuarios que deberá tener acceso directo desde la calle.
c) Contar con sanitarios habilitados para los usuarios.
d) Contar con espacio permanente debidamente individualizado como lugar de estacionamiento de vehículos en espera de servicio. Si no fuera propiedad de la empresa, el contrato de comodato o locación deberá estar a disposición de la Autoridad de Aplicación.
e) Se autorizará el estacionamiento en la vía pública de hasta dos vehículos en espera de servicio, frente a la Agencia o Sucursal siempre que se cumpla con la legislación de tránsito vigente.
f) Deberá ser asiento de toda la documentación de la agencia o sucursal, vehículos y choferes afectados a la misma.
g) Deberá contar con línea telefónica a nombre de la empresa.
h) Si posee equipo de comunicaciones, deberá tener la correspondiente habilitación del mismo
i) Deberá exhibir al público las condiciones generales del servicio y tener a su disposición, la legislación que regula el mismo.
j) Será responsable de proveer la identificación de agencia o sucursal, vehículo y chofer para circular.
k) Deberá inscribir los vehículos que cuenten con habilitación para ser afectados al servicio.
l) No podrán habilitarse agencias o sucursales frente a paradas de transportes urbanos de pasajeros de taxis o colectivos
iii) En el resto del distrito podrán habilitarse agencias o sucursales en lugares que estén ubicados a más de doscientos metros de distancia de paradas de taxis u otras agencias o sucursales de remises que ya estuvieran habilitadas.
m) Las agencias deberán permanecer abiertas las veinticuatro horas. Las sucursales deberán permanecer abiertas un mínimo de doce horas al día.

Artículo 11º - En los casos en que sea necesario el traslado de la sede, para la habilitación de la nueva agencia o sucursal se deberán reunir todos los requisitos contenidos en el Artículo 10º.

Artículo 12º - Para proceder a dar de baja la agencia o sucursal, los vehículos y/o los choferes habi-litados, se deberá estar al día con las tasas que lo afecten y canceladas las sanciones que se le hubieren aplicado. Deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación todas las bajas de vehículos y choferes dentro de las cuarenta y ocho horas de producidas.

Artículo 13º - Los vencimientos que se operen en las habilitaciones, licencias y seguros producirán la suspensión automática de la habilitación de la agencia o sucursal, vehículo y/o chofer que corresponda.

Artículo 14º - Si por razones ajenas al usuario el servicio iniciado no pudiera ser completado, la agencia o sucursal arbitrará los medios que faciliten la prestación del servicio como fuera solicitado, a su exclusivo cargo.

Artículo 15º- No se dará curso a habilitación de agencias, cuyo nombre de fantasía ya esté en uso por un titular diferente al solicitante.

De los vehículos

Artículo 16º - Los vehículos afectados al servicio de remises deberán ser habilitados por la Municipalidad. Sus titulares recibirán oblea identificatoria y certificado de Habilitación cuando reúnan los siguientes requisitos:
  • Ser vehículos tipo sedán o rural con cuatro puertas para uso de ocupantes.
  • Ser modelos originales de fábrica y/o con conversión a gas natural comprimido debidamente certificado y/o cambio de motor a gasoil debidamente registrado.
  • Ser modelos con siete (7) años de antigüedad como máximo al momento de la habilitación y podrán circular con un máximo de hasta diez años de antigüedad..
  • Tener capacidad para trans portar hasta cinco (5) ocupantes (incluido chofer) y no pesar menos de novecientos kilogramos (900 kg.) en línea de marcha¨.-
  • Estar inscriptos en el Registro Nacional del Automotor y radicados en Cañada de Gómez.
  •  Poseer seguro de pasajeros transportados, responsabilidad civil hacia terceros y seguro que cubra a los choferes.
  • Tener recibos de patentes al día.
  • Pagar la tasas de habilitación del vehículo que establezca la autoridad de aplicación.

Artículo 17º- Los vehículos afectados al servicio deberán poseer;
  • Oblea identificatoria ubicada en la luneta trasera que deberá contener el número de licencia al frente y los datos del vehículo al que pertenece.
  • Identificación de agencia o sucursal, vehículo y con-ductor ubicada en el interior a la vista del usuario.
  • Copia de la Ordenanza vigente que regula el servicio.
  • Tarifa vigente o condiciones para el cobro del servicio.
  • Certificado que acredite desinfección del vehículo extendida por la Municipalidad.
  • Identificación de la agencia, única y removible, visible desde el exterior a través de parabrisa y/o luneta.
  • El estado general del vehículo no deberá presentar daños en su carrocería por golpes o choques, ni circular con faltantes en la misma. En su interior los asientos y elementos de seguridad deberán estar en perfecto estado. No deberá poseer inscripciones comerciales en su interior.

Artículo 18º- Queda prohibido la colocación de relojes taxímetros o similares con la leyenda LIBRE y/o REMIS¨.-

Artículo 19º - Los vehículos fuera de servicio deberán retirar las identificaciones de la empresa en la que prestan servicios.

Artículo 20º - Un mismo vehículo no puede estar registrado en más de una agencia y/o sucursal. La constancia de habilitación del vehículo quedará en poder de la agencia en la que presta servicio mientras dure la relación comercial.

De los choferes o conductores

Artículo 21º - El chofer o conductor está obligado a prestar servicio portando:
  • Su licencia de conductor con categoría habilitante para transporte de personas.
  • La documentación del vehículo.
  • Una copia de la ordenanza vigente que regula el servicio.
  • Un cartel plastificado ubicado en la parte posterior del respaldo del asiento del conductor y a la vista del usuario, conteniendo los datos de la empresa, los datos del vehículo y los datos del conductor a cargo del servicio incluyendo su foto. Si la empresa no es titular del vehículo, se antepondrá la leyenda "al servicio de " al nombre de la agencia.
  • Comprobantes de viaje para ser entregados a los usuarios.

Artículo 22º - Al chofer o conductor, durante la prestación del servicio, le está prohibido:
  • Ascender pasajeros en la vía pública que no hayan solicitado previamente el servicio a la agencia.
  • Fumar con el vehículo ocupado.
  • Usar equipos de audio y/o reproducción de sonido sin el consentimiento del usuario.
  • Transportar mayor número de pasajeros al autorizado.

Artículo 23º - El chofer o conductor, durante la prestación del servicio, brindará trato respetuoso y correcto al usuario y llevará vestimenta adecuada.

Del precio o tarifa
Artículo 24º - Las empresas fijarán su cuadro de tarifas de acuerdo a sus modalidades de prestación de servicios. Dicho cuadro deberá ser exhibido en la agencia y en los vehículos y puesto a disposición del usuario al inicio del servicio.

Del comprobante de viaje

Artículo 25º - La empresa a través del conductor, está obligada a entregar al usuario, si este lo solicita, por el servicio prestado, el comprobante de viaje, en el que se individualizará a la empresa y podrá contener un nombre de fantasía de la agencia.

Artículo 26º - Los datos que deberá contener como mínimo -son:
  • Nombre de la empresa.
  • Números de identificación tributaria nacional y pro-vincial.
  • Datos de la inscripción municipal.
  • Domicilio legal y comercial.
  • Número individual de comprobante de viaje.
  • Número interno de vehículo.

Artículo 27º - La empresa deberá proveer los comprobantes de viaje a los choferes en cantidad sufi-ciente, para que éstos los dispongan al inicio de cada viaje.

De las sanciones

Artículo 28º - El incumplimiento por parte de las empresas y responsables a lo establecido en el pre-sente régimen será sancionado con apercibimientos, multas, suspensión y cancelación de habilitación y secuestro de vehículos sin perjuicio de otras que pudieran corresponder por aplicación de Ley de Tránsito y otras Ordenanzas relacionadas con el servicio. La Municipalidad llevará un Registro de Sanciones con el objeto de controlar la reincidencia cuando correspondiera.

Artículo 29º - Las Empresas y los titulares de vehículos afectados recibirán apercibimientos en los siguientes casos cuando ocurrieran por primera vez cuando los usuarios denuncien incumplimiento a los artículos 7º), 10º) inc. a), b), c), e i), 16º), 20º), 21º), 22º), 23º), 24º) y 25º) asentándolo/s en el Libro de Quejas o dirigiéndose por escrito a la Autoridad de Aplicación. Se dará traslado al Juzgado de Faltas Municipal y se notificará a la agencia o sucursal que contará con diez días corridos, desde la notificación, para efectuar el descargo.

Artículo 30º - Las Empresas y/o titulares de vehículos afectados al servicio, serán sancionados con multas de entre 2500 y 5000 UT, en los siguientes casos:
  • La reincidencia de lo establecido en el artículo 29º).
  • El incumplimiento del inciso m) del artículo 10º) referido a la agencia.
  • El incumplimiento del artículo 21º) inc. a), b), e) y f).
  • El incumplimiento del artículo 22º).

Artículo 31º - Las Empresas y/o titulares de vehículos afectados recibirán multas, de entre 1000 y 4500 UT, en los siguientes casos:
  • La falta de actualización: de cada uno de los Libros Registros contenidos en el artículo 10º), del Libro de Quejas, y del contenido en el artículo 12º).
  • La falta de comunicación en término establecida en el artículo 14º).
  • El incumplimiento a lo establecido en los artículos 26º) y 29º).
  • El incumplimiento de los incisos d), e), f), g), h), j) y k) del artículo 10º).
  • El incumplimiento del artículo 15º).

Artículo 32º - La reincidencia de incumplimientos hará que las multas se incrementen en un ciento por ciento (100 %) cuando se apliquen las sanciones fijadas en cada caso.

Artículo 33º - Las empresas en cuyas agencias o sucursales se encontraran prestando servicio vehículos no habilitados o no inscriptos en el Registro Municipal al servicio de la agencia, serán sancionadas con multas equivalentes al doscientos por ciento (200%) del sueldo básico de la categoría 10 del escalafón de empleado municipal por cada vehículo encontrado en infracción. La reiteración de la falta motivará la clausura de la agencia o sucursal y su titular no podrá habilitar otra en el término de dos (2) años. También producirá la inhabilitación de los vehículos afectados y sus titulares no podrán habilitar otros vehículos a su nombre en el término de dos (2) años.

Artículo 34º - La empresa en cuya agencia o sucursal se encontraran prestando servicio vehículos que no cumplan con lo establecido en el artículo 20º) inc. g), serán sancionadas con una multa equivalente a 2000 UT y los vehículos afectados permanecerán inhabilitados hasta tanto regularicen su situación.

Artículo 35º - El Juzgado Municipal de Faltas deberá solicitar información a la Autoridad de Aplicación para conocer del Registro de Sanciones los antecedentes de reincidencias para emitir sus fallos y deberá comunicar éstos a la Autoridad de Aplicación para su inclusión al Registro de Sanciones.

Artículo 36º - Si la agencia no estuviera habilitada, se le otorgará un plazo de tres días para proceder a su habilitación y deberá pagar una multa del equivalente a 2000 UT. Si al vencimiento del plazo acordado no se hubiese regularizado la habilitación, se procederá a la inmediata clausura.

Artículo 37º - Los vehículos habilitados deberán ser inscriptos por una Empresa para incorporarlos a una Agencia o Sucursal. Todo vehículo que se encontrare prestando servicio sin ésta inscripción será sancionado con la cancelación de su habilitación y su titular no podrá dar altas de éste u otro vehículo por un plazo de dos años a partir de esta sanción.

Artículo 38- La Empresa titular de Agencia y/o Sucursal cuyos vehículos ó choferes sean sancionados por los Juzgados de Faltas Municipales por aplicación de la Ley de Tránsito y Ordenanzas Municipales de Tránsito serán solidariamente responsables por el pago de las multas a que dieran lugar. Asimismo y simultáneamente los Juzgados de Faltas sancionarán a las Empresas con una multa equivalente al cuarenta por ciento (50%) del monto de la infracción sancionada.

Artículo 39- De forma.