Los concejales del bloque del Frente para la Victoria presentaron un proyecto de ordenanza por el cual proponen un nuevo sistema de transporte público por remises. El texto de la iniciativa es el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La necesidad de
establecer un sistema de transporte publico por automotor tipo remises en la
ciudad, a los fines de brindarle a la población una alternativa más a las ya
existentes,
Considerando:
Que de acuerdo a
las normativas vigentes ya existe el servicio de transporte público de taxis,
el cual ya tiene asignado un determinado número de unidades,
Que además de
este servicio existe también el transporte público de pasajeros por colectivo,
que funciona desde el año pasado en nuestra ciudad,
Que aun queda la
alternativa del servicio de remises, que actualmente prestan algunas unidades
de taxis, fuera de la modalidad prevista en el servicio de taxis y afectando el
número de unidades que trabajan en la ciudad,
Que de establecerse
este sistema representaría una fuente de trabajo para muchos cañadenses que
recurren a este municipio en procura de una chapa de taxis,
Que por ley
orgánica este municipio es el que tiene competencia para establecer y
reglamentar el servicio público de pasajeros en sus diversas variantes,
POR TODO ELLO,
EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA PRESENTA
EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA:
Artículo 1º - El transporte privado de
personas a través de vehículos con chofer, prestado por empresas particulares a
solicitud del usuario, conocido como servicio de autos al instante o servicio
de remises, se regirá por la presente ordenanza y la correspondiente reglamentación.
Artículo 2º - A los fines de la
interpretación de la terminología usada en la presente ordenanza, se establece:
- Usuarios son las personas que contratan y utilizan el servicio, mientras se encuentren en el vehículo dispuesto por la empresa.
- Empresas son las personas físicas o jurídicas que tienen como objeto comercial la prestación de servicios de traslado de personas.
- Servicio es el traslado del usuario a través del recorrido convenido con la empresa.-
- Agencia es el local comercial habilitado para asiento de la empresa que permanecerá abierto las veinticuatro horas del día.
- Sucursal es el local comercial habilitado para asiento de la empresa que permanecerá abierto como mínimo doce horas al día.
- Vehículo es el automóvil que la empresa dispone para cumplir con el servicio.
- Chofer o conductor es la persona a cargo del vehículo.
- Precio o tarifa es el valor del servicio convenido por las partes.
- Comprobante de viaje es la constancia obligatoria que identifica el servicio prestado.
- Licencia es el acto administrativo por el cual se habilita a los vehículos y los choferes.
De la Autoridad de Aplicación
Artículo 3º - El Departamento Ejecutivo a
través de la Dirección
de Transito será la
Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, la que
tendrá a su cargo su implementación y control de la misma.
De los Registros Municipales
Artículo 4º - El Departamento Ejecutivo
llevará registros actualizados de las agencias y sucursales, vehículos y
choferes habilitados para el servicio de remises, con constancias de altas y
bajas que se produzcan, control de planillas de servicio y Registro de
Sanciones.
Del usuario
Artículo 5º - El usuario solicitará la
prestación del servicio en forma telefónica o concurriendo a la agencia o
sucursal de la empresa pactando las condiciones del servicio y tarifas. Deberá
solicitar un comprobante de viaje como constancia del mismo.
De la empresa
Artículo 6º - La empresa será responsable
del cumplimiento de todos los requisitos atinentes a la empresa, vehículos,
choferes y servicios que se prestan. Deberá estar habilitada como agencia o
sucursal y será responsable frente al usuario de la prestación del servicio.
Artículo 7º - Podrán ser titulares las
personas físicas o las personas jurídicas legalmente constitui-das, cumpliendo
los siguientes requisitos:
- Tener capacidad para ejercer el comercio.
- En caso de personas jurídicas, entregar copia del con-trato social y copia del acta en dónde se designan autoridades y/o representantes.
- Fijar domicilio comercial en la ciudad
- Contar con inscripción impositiva ante reparticiones nacionales y provinciales que cubran la actividad objeto de la presente ordenanza.
- Inscribir y habilitar la agencia o sucursal.
- Inscribir el mínimo de vehículos afectados al servicio establecido la presente ordenanza.
Del servicio
Artículo 8º - El servicio de remises se
efectuará uniendo los puntos de inicio y final de recorrido utilizando para
cumplirlo, las calles o caminos más directos. Podrán ser utilizados otros
recorridos siempre que sean acordados con el usuario.
De la agencia o sucursal
Artículo 9º - Las empresas podrán
solicitar la habilitación de agencias o sucursales como:
- Agencias de remises: cuando todos los vehículos afectados al servicio son propiedad de la empresa o titular
- Agencias Administradoras de Viajes: cuando alguno o todos los vehículos no son propiedad de la empresa.
Artículo 10º - Para solicitar la
habilitación como agencia o sucursal, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con las normas de seguridad
vigentes.
b) Contar con lugar de estar para los
usuarios que deberá tener acceso directo desde la calle.
c) Contar con sanitarios habilitados para
los usuarios.
d) Contar con espacio permanente
debidamente individualizado como lugar de estacionamiento de vehículos en espera
de servicio. Si no fuera propiedad de la empresa, el contrato de comodato o
locación deberá estar a disposición de la Autoridad de Aplicación.
e) Se autorizará el estacionamiento en la
vía pública de hasta dos vehículos en espera de servicio, frente a la Agencia o Sucursal siempre
que se cumpla con la legislación de tránsito vigente.
f) Deberá ser asiento de toda la
documentación de la agencia o sucursal, vehículos y choferes afectados a la
misma.
g) Deberá contar con línea telefónica a
nombre de la empresa.
h) Si posee equipo de comunicaciones, deberá
tener la correspondiente habilitación del mismo
i) Deberá exhibir al público las
condiciones generales del servicio y tener a su disposición, la legislación que
regula el mismo.
j) Será responsable de proveer la
identificación de agencia o sucursal, vehículo y chofer para circular.
k) Deberá inscribir los vehículos que
cuenten con habilitación para ser afectados al servicio.
l) No podrán habilitarse agencias o
sucursales frente a paradas de transportes urbanos de pasajeros de taxis o
colectivos
iii) En el resto del distrito podrán
habilitarse agencias o sucursales en lugares que estén ubicados a más de
doscientos metros de distancia de paradas de taxis u otras agencias o
sucursales de remises que ya estuvieran habilitadas.
m) Las agencias deberán permanecer
abiertas las veinticuatro horas. Las sucursales deberán permanecer abiertas un
mínimo de doce horas al día.
Artículo 11º - En los casos en que sea
necesario el traslado de la sede, para la habilitación de la nueva agencia o
sucursal se deberán reunir todos los requisitos contenidos en el Artículo 10º.
Artículo 12º - Para proceder a dar de baja
la agencia o sucursal, los vehículos y/o los choferes habi-litados, se deberá
estar al día con las tasas que lo afecten y canceladas las sanciones que se le
hubieren aplicado. Deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación todas las bajas de
vehículos y choferes dentro de las cuarenta y ocho horas de producidas.
Artículo 13º - Los vencimientos que se
operen en las habilitaciones, licencias y seguros producirán la suspensión
automática de la habilitación de la agencia o sucursal, vehículo y/o chofer que
corresponda.
Artículo 14º - Si por razones ajenas al
usuario el servicio iniciado no pudiera ser completado, la agencia o sucursal
arbitrará los medios que faciliten la prestación del servicio como fuera
solicitado, a su exclusivo cargo.
Artículo 15º- No se dará curso a
habilitación de agencias, cuyo nombre de fantasía ya esté en uso por un titular
diferente al solicitante.
De los vehículos
Artículo 16º - Los vehículos afectados al
servicio de remises deberán ser habilitados por la Municipalidad. Sus
titulares recibirán oblea identificatoria y certificado de Habilitación cuando
reúnan los siguientes requisitos:
- Ser vehículos tipo sedán o rural con cuatro puertas para uso de ocupantes.
- Ser modelos originales de fábrica y/o con conversión a gas natural comprimido debidamente certificado y/o cambio de motor a gasoil debidamente registrado.
- Ser modelos con siete (7) años de antigüedad como máximo al momento de la habilitación y podrán circular con un máximo de hasta diez años de antigüedad..
- Tener capacidad para trans portar hasta cinco (5) ocupantes (incluido chofer) y no pesar menos de novecientos kilogramos (900 kg.) en línea de marcha¨.-
- Estar inscriptos en el Registro Nacional del Automotor y radicados en Cañada de Gómez.
- Poseer seguro de pasajeros transportados, responsabilidad civil hacia terceros y seguro que cubra a los choferes.
- Tener recibos de patentes al día.
- Pagar la tasas de habilitación del vehículo que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 17º- Los vehículos afectados al
servicio deberán poseer;
- Oblea identificatoria ubicada en la luneta trasera que deberá contener el número de licencia al frente y los datos del vehículo al que pertenece.
- Identificación de agencia o sucursal, vehículo y con-ductor ubicada en el interior a la vista del usuario.
- Copia de la Ordenanza vigente que regula el servicio.
- Tarifa vigente o condiciones para el cobro del servicio.
- Certificado que acredite desinfección del vehículo extendida por la Municipalidad.
- Identificación de la agencia, única y removible, visible desde el exterior a través de parabrisa y/o luneta.
- El estado general del vehículo no deberá presentar daños en su carrocería por golpes o choques, ni circular con faltantes en la misma. En su interior los asientos y elementos de seguridad deberán estar en perfecto estado. No deberá poseer inscripciones comerciales en su interior.
Artículo 18º- Queda prohibido la
colocación de relojes taxímetros o similares con la leyenda LIBRE y/o REMIS¨.-
Artículo 19º - Los vehículos fuera de
servicio deberán retirar las identificaciones de la empresa en la que prestan
servicios.
Artículo 20º - Un mismo vehículo no puede
estar registrado en más de una agencia y/o sucursal. La constancia de
habilitación del vehículo quedará en poder de la agencia en la que presta
servicio mientras dure la relación comercial.
De los choferes o conductores
Artículo 21º - El chofer o conductor está
obligado a prestar servicio portando:
- Su licencia de conductor con categoría habilitante para transporte de personas.
- La documentación del vehículo.
- Una copia de la ordenanza vigente que regula el servicio.
- Un cartel plastificado ubicado en la parte posterior del respaldo del asiento del conductor y a la vista del usuario, conteniendo los datos de la empresa, los datos del vehículo y los datos del conductor a cargo del servicio incluyendo su foto. Si la empresa no es titular del vehículo, se antepondrá la leyenda "al servicio de " al nombre de la agencia.
- Comprobantes de viaje para ser entregados a los usuarios.
Artículo 22º - Al chofer o conductor,
durante la prestación del servicio, le está prohibido:
- Ascender pasajeros en la vía pública que no hayan solicitado previamente el servicio a la agencia.
- Fumar con el vehículo ocupado.
- Usar equipos de audio y/o reproducción de sonido sin el consentimiento del usuario.
- Transportar mayor número de pasajeros al autorizado.
Artículo 23º - El chofer o conductor,
durante la prestación del servicio, brindará trato respetuoso y correcto al
usuario y llevará vestimenta adecuada.
Del precio o tarifa
Artículo 24º - Las empresas fijarán su
cuadro de tarifas de acuerdo a sus modalidades de prestación de servicios.
Dicho cuadro deberá ser exhibido en la agencia y en los vehículos y puesto a
disposición del usuario al inicio del servicio.
Del comprobante de viaje
Artículo 25º - La empresa a través del
conductor, está obligada a entregar al usuario, si este lo solicita, por el
servicio prestado, el comprobante de viaje, en el que se individualizará a la
empresa y podrá contener un nombre de fantasía de la agencia.
Artículo 26º - Los datos que deberá
contener como mínimo -son:
- Nombre de la empresa.
- Números de identificación tributaria nacional y pro-vincial.
- Datos de la inscripción municipal.
- Domicilio legal y comercial.
- Número individual de comprobante de viaje.
- Número interno de vehículo.
Artículo 27º - La empresa deberá proveer
los comprobantes de viaje a los choferes en cantidad sufi-ciente, para que
éstos los dispongan al inicio de cada viaje.
De las sanciones
Artículo 28º - El incumplimiento por parte
de las empresas y responsables a lo establecido en el pre-sente régimen será
sancionado con apercibimientos, multas, suspensión y cancelación de
habilitación y secuestro de vehículos sin perjuicio de otras que pudieran
corresponder por aplicación de Ley de Tránsito y otras Ordenanzas relacionadas
con el servicio. La
Municipalidad llevará un Registro de Sanciones con el objeto
de controlar la reincidencia cuando correspondiera.
Artículo 29º - Las Empresas y los
titulares de vehículos afectados recibirán apercibimientos en los siguientes
casos cuando ocurrieran por primera vez cuando los usuarios denuncien incumplimiento
a los artículos 7º), 10º) inc. a), b), c), e i), 16º), 20º), 21º), 22º), 23º),
24º) y 25º) asentándolo/s en el Libro de Quejas o dirigiéndose por escrito a la Autoridad de Aplicación.
Se dará traslado al Juzgado de Faltas Municipal y se notificará a la agencia o
sucursal que contará con diez días corridos, desde la notificación, para
efectuar el descargo.
Artículo 30º - Las Empresas y/o titulares
de vehículos afectados al servicio, serán sancionados con multas de entre 2500
y 5000 UT, en los siguientes casos:
- La reincidencia de lo establecido en el artículo 29º).
- El incumplimiento del inciso m) del artículo 10º) referido a la agencia.
- El incumplimiento del artículo 21º) inc. a), b), e) y f).
- El incumplimiento del artículo 22º).
Artículo 31º - Las Empresas y/o titulares
de vehículos afectados recibirán multas, de entre 1000 y 4500 UT, en los
siguientes casos:
- La falta de actualización: de cada uno de los Libros Registros contenidos en el artículo 10º), del Libro de Quejas, y del contenido en el artículo 12º).
- La falta de comunicación en término establecida en el artículo 14º).
- El incumplimiento a lo establecido en los artículos 26º) y 29º).
- El incumplimiento de los incisos d), e), f), g), h), j) y k) del artículo 10º).
- El incumplimiento del artículo 15º).
Artículo 32º - La reincidencia de
incumplimientos hará que las multas se incrementen en un ciento por ciento (100
%) cuando se apliquen las sanciones fijadas en cada caso.
Artículo 33º - Las empresas en cuyas
agencias o sucursales se encontraran prestando servicio vehículos no
habilitados o no inscriptos en el Registro Municipal al servicio de la agencia,
serán sancionadas con multas equivalentes al doscientos por ciento (200%) del
sueldo básico de la categoría 10 del escalafón de empleado municipal por cada
vehículo encontrado en infracción. La reiteración de la falta motivará la
clausura de la agencia o sucursal y su titular no podrá habilitar otra en el
término de dos (2) años. También producirá la inhabilitación de los vehículos
afectados y sus titulares no podrán habilitar otros vehículos a su nombre en el
término de dos (2) años.
Artículo 34º - La empresa en cuya agencia
o sucursal se encontraran prestando servicio vehículos que no cumplan con lo
establecido en el artículo 20º) inc. g), serán sancionadas con una multa
equivalente a 2000 UT y los vehículos afectados permanecerán inhabilitados
hasta tanto regularicen su situación.
Artículo 35º - El Juzgado Municipal de
Faltas deberá solicitar información a la Autoridad de Aplicación para conocer del Registro
de Sanciones los antecedentes de reincidencias para emitir sus fallos y deberá
comunicar éstos a la
Autoridad de Aplicación para su inclusión al Registro de
Sanciones.
Artículo 36º - Si la agencia no estuviera
habilitada, se le otorgará un plazo de tres días para proceder a su
habilitación y deberá pagar una multa del equivalente a 2000 UT. Si al
vencimiento del plazo acordado no se hubiese regularizado la habilitación, se
procederá a la inmediata clausura.
Artículo 37º - Los vehículos habilitados
deberán ser inscriptos por una Empresa para incorporarlos a una Agencia o
Sucursal. Todo vehículo que se encontrare prestando servicio sin ésta
inscripción será sancionado con la cancelación de su habilitación y su titular
no podrá dar altas de éste u otro vehículo por un plazo de dos años a partir de
esta sanción.
Artículo 38- La Empresa titular de Agencia
y/o Sucursal cuyos vehículos ó choferes sean sancionados por los Juzgados de
Faltas Municipales por aplicación de la
Ley de Tránsito y Ordenanzas Municipales de Tránsito serán
solidariamente responsables por el pago de las multas a que dieran lugar.
Asimismo y simultáneamente los Juzgados de Faltas sancionarán a las Empresas
con una multa equivalente al cuarenta por ciento (50%) del monto de la
infracción sancionada.
Artículo 39- De forma.