viernes, 12 de octubre de 2012

Impulsan nueva ordenanza que reglamenta uso de fitosanitarios

Ediles del Frente para la Victoria presentaron un proyecto de ordenanza que prevé la reglamentación y uso de fitosanitarios en el ámbito del distrito Cañada de Gómez. La iniciativa busca establecer pautas legales que delimiten la utilización, depósito, fumigación, y manipulación de dichos productos en las inmediaciones del ejido urbano y la zona rural.


PROYECTO DE ORDENANZA


Visto:

La necesidad de contemplar distintos supuestos para continuar con la aplicación de la ley provincial de productos fitosanitarios nº 11273 y su decreto reglamentario; y

Considerando:

Que la aplicación de productos fitosanitarios significa un riesgo de daño a la salud de la población, a los animales y vegetación del área urbana y al medio ambiente en general.

Que es necesario crear las llamadas Barrera Natural de Amortiguación y Protección de la Salud de la Población, que estará conformada por la franja circundante al Área Urbana hasta los 100 metros de límites de la misma

Que es competencia del Gobierno Provincial regular en materia de protección ambiental, como también depende de dicho gobierno la Autoridad de Aplicación de la Ley
Por ello:

Los concejales del Frente Para la Victoria, presenta el presente proyecto de

                                           ORDENANZA

Art. 1º -  Crease la zona denominada Barrera Natural de Amortiguación y Protección de la Salud de la Población, que estará conformada por la franja circundante al Área Urbana hasta los 100 metros de límites de la misma.

Art. 2: Queda establecido como límite de la planta urbana del distrito Cañada de Gómez, y solamente a los fines de la aplicación de la ley 11273, el Área Urbana de esta ciudad, considerándose ampliado con cada ampliación de dicha Área Urbana.

Art. 3.-. Se considerara zona protegida al Área Urbana y una franja de Borde de que actuará como Barrera de Protección natural, de hasta 100 metros desde dicha Área Urbana. En dicha zona esta prohibido el uso de fitosanitarias toxicológicos de cualquier clase.

Art4  Fijase una zona restringida, con un ancho de 500 metros en torno de todas las “zonas protegidas” designadas como planta urbana y Barrera de Protección, en los artículos 1º y 2º de la presente ordenanza, en la cual será estará prohibida la aplicación terrestre y/o área de productos fitosanitarios toxicológicos clase “A” y “B”, según los condicionamientos establecidos en la ley provincial nº 11273.

Art. 5º -  Fijase una zona restringida, con un ancho de 3000 metros en torno de todas las “zonas protegidas” designadas como planta urbana y Barrera de Protección, en los artículos 1º y 2º de la presente ordenanza, en la cual será estará prohibida la aplicación Aérea de productos fitosanitarios toxicológicos clase “A” y “B”, según los condicionamientos establecidos en la ley provincial nº 11273.

Art. 6: Antes de la aplicación de los productos fitosanitarios en áreas restringidas, el responsable deberá presentar en las oficinas Municipales competntes, con tres días hábiles de antelación , la documentación exigida en la ley 11723

Art. 7º - Para todas las demás cuestiones relacionadas con el objeto de la presente ordenanza y no previstas específicamente dentro de su articulado serán de estricta aplicación todas las disposiciones emanadas de las citadas normas provinciales.

Art. 8º : Solicitar a la Autoridad de Aplicación, dependiente del Gobierno Provincial, a que coloque elementos de control de la dirección de vientos (Mangas de vientos)

Art. 9: Prohíbase el uso por cualquier medio de:
9.1.- coadyuvantes hechos a base de nonilfenol etoxilados aplicados al tanque del equipo de aplicación en toda la Zona protegida
9.2.- productos fitosanitarios volátiles o que se comportan en fase gaseosa que se detallan a continuación en una zona de exclusión de 3000 metros en torno a todas las áreas protegidas:
Insecticidas: Dimetoato, Endosulfan, Metamidofos, Clorpirifos, Fenitrotion, Pirimicarp, Acefato, Profenofos.
Herbicidas: 24,D éster, Trifluralina, Dicamba, Fluroxipir, Acetocler, Metalaclor, Haloxifop R Metil, Cletodim, Piroclam + Triclopir

Art. 10: - Crease al Registro de Aplicadores Terrestres, el que deberá ser llevado por la Autoridad de Aplicación:

Art. 11.- Comuníquese, regístrese y archívese.