Ediles del Frente para la Victoria presentaron un proyecto de ordenanza que prevé la reglamentación y uso de fitosanitarios en el ámbito del distrito Cañada de Gómez. La iniciativa busca establecer pautas legales que delimiten la utilización, depósito, fumigación, y manipulación de dichos productos en las inmediaciones del ejido urbano y la zona rural.PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La necesidad de contemplar
distintos supuestos para continuar con la aplicación de la ley provincial de
productos fitosanitarios nº 11273 y su decreto reglamentario; y
Considerando:
Que la aplicación de
productos fitosanitarios significa un riesgo de daño a la salud de la
población, a los animales y vegetación del área urbana y al medio ambiente en
general.
Que es necesario crear las
llamadas Barrera Natural de Amortiguación y Protección de la Salud de la
Población, que estará conformada por la franja circundante al Área Urbana hasta
los 100 metros
de límites de la misma
Que es competencia del
Gobierno Provincial regular en materia de protección ambiental, como también
depende de dicho gobierno la Autoridad de Aplicación de la Ley
Por ello:
Los concejales del Frente
Para la Victoria, presenta el presente proyecto de
ORDENANZA
Art. 1º - Crease la zona denominada Barrera Natural de
Amortiguación y Protección de la Salud de la Población, que estará conformada
por la franja circundante al Área Urbana hasta los 100 metros de límites de
la misma.
Art. 2: Queda establecido
como límite de la planta urbana del distrito Cañada de Gómez, y solamente a los
fines de la aplicación de la ley 11273, el Área Urbana de esta ciudad,
considerándose ampliado con cada ampliación de dicha Área Urbana.
Art. 3.-. Se considerara
zona protegida al Área Urbana y una franja de Borde de que actuará como Barrera
de Protección natural, de hasta 100 metros desde dicha Área Urbana. En dicha
zona esta prohibido el uso de fitosanitarias toxicológicos de cualquier clase.
Art4 Fijase una zona restringida, con un ancho de 500 metros en torno de
todas las “zonas protegidas” designadas como planta urbana y Barrera de
Protección, en los artículos 1º y 2º de la presente ordenanza, en la cual será estará
prohibida la aplicación terrestre y/o área de productos fitosanitarios toxicológicos
clase “A” y “B”, según los condicionamientos establecidos en la ley provincial
nº 11273.
Art. 5º - Fijase una zona restringida, con un ancho de 3000 metros en torno de
todas las “zonas protegidas” designadas como planta urbana y Barrera de
Protección, en los artículos 1º y 2º de la presente ordenanza, en la cual será
estará prohibida la aplicación Aérea de productos fitosanitarios toxicológicos
clase “A” y “B”, según los condicionamientos establecidos en la ley provincial
nº 11273.
Art. 6: Antes de la aplicación de los productos
fitosanitarios en áreas restringidas, el responsable deberá presentar en las
oficinas Municipales competntes, con tres días hábiles de antelación , la
documentación exigida en la ley 11723
Art. 7º - Para todas las
demás cuestiones relacionadas con el objeto de la presente ordenanza y no
previstas específicamente dentro de su articulado serán de estricta aplicación
todas las disposiciones emanadas de las citadas normas provinciales.
Art. 8º : Solicitar a la
Autoridad de Aplicación, dependiente del Gobierno Provincial, a que coloque
elementos de control de la dirección de vientos (Mangas de vientos)
Art. 9: Prohíbase el uso
por cualquier medio de:
9.1.- coadyuvantes hechos a
base de nonilfenol etoxilados aplicados al tanque del equipo de aplicación en
toda la Zona protegida
9.2.- productos
fitosanitarios volátiles o que se comportan en fase gaseosa que se detallan a
continuación en una zona de exclusión de 3000 metros en torno a
todas las áreas protegidas:
Insecticidas: Dimetoato,
Endosulfan, Metamidofos, Clorpirifos, Fenitrotion, Pirimicarp, Acefato,
Profenofos.
Herbicidas:
24,D éster, Trifluralina, Dicamba, Fluroxipir, Acetocler, Metalaclor, Haloxifop
R Metil, Cletodim, Piroclam + Triclopir
Art. 10: - Crease al
Registro de Aplicadores Terrestres, el que deberá ser llevado por la Autoridad
de Aplicación:
Art. 11.- Comuníquese,
regístrese y archívese.