
Ediles del PJ Frente para la Victoria presentaron una iniciativa por la cual disponen un nuevo régimen legal que comprende a la actividad de los carribares dentro de la jurisdicción de la ciudad. El texto completo de la nueva norma es el siguiente:
PR OYECTO DE ORDENANZA
Visto :
La falta de regulación para el funcionamiento de los emprendimientos
denominados "carribares", y;
Considerando :
Que se han presentado a este Concejo Deliberante varios proyectos pidiendo autorización
para poder llevar a cabo emprendimientos
de este tipo.
Que es necesario que exista una normativa que regule su funcionamiento en
materia de higiene y seguridad, para la tranquilidad de los transeúntes que
utilicen los servicios de dichos emprendimientos.
Que se hace necesario controlar que las mercaderías que allí se vendan se
encuentren en buenas condiciones de conservación.
Que los trailers donde funcionen deberán estar provistos en su interior del
material adecuado para mantener la higiene y la conservación de los alimentos
que allí se expenden.
Que estos carribares no podrán estar en cualquier lugar de la ciudad, y deberán
cumplir con una distancia mínima entre ellos para no superponerse y así
optimizar la comercialización de sus productos, y deberán respetar a su vez una
distancia mínima a los comercios gastronómicos instalados en la ciudad.
Que es esencial que la Municipalidad de Cañada de Gómez posea un control estricto sobre todos estos
emprendimientos y les otorgue un lugar a cada uno, para evitar que deambulen
por todo el ejido urbano.
Que se hace imperioso regular la extensión de espacio que puede ocupar cada
puesto y poner un límite a la cantidad de mesas a colocar en dicho espacio.
Que por todo ello, el BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA presenta
el siguiente
PROYECTO
DE ORDENANZA Nº:
Artículo Nº 1
Alcances
La presente Ordenanza regula la comercialización de alimentos en la vía
pública, comprendiéndose expresamente a las denominados "carribares",
en todo el distrito de nuestra ciudad, según las siguientes normas particulares
y generales que a continuación se indican.-
Artículo Nº 2
Duración del permiso:
El permiso habilitante se otorgará por el término de UN AÑO (1) año, el cual
deberá renovarse y validarse en forma
anual
Artículo Nº 3
Definición:
Se denomina "carribar" a todo aquel vehículo utilizado para la
preparación y venta de productos, alimentos y bebidas en la vía pública con las
prohibiciones,reglamentaciones y horarios vigentes.-
Artículo Nº 4
Características estructurales y sanitarias.
Los carribares estarán dotados de:
¨ Un trailer de un (1) eje como mínimo.
¨ Luces reglamentarias para la circulación de
acuerdo a lo prescripto por el Reglamento General de Tránsito.
¨ El trailer deberá estar forrado interiormente
con material sanitario de acero inoxidable en la parte que tenga contacto con
alimentos, tal cual lo dispone la normativa nacional y provincial; y en
aquellas en que no lo tenga, deberá estar forrado con chapa de aluminio,
fórmica o similar.-
¨ Piso impermeable, antideslizante, lavable y
desinfectable.
¨ No menos de una (1) ventana para la venta.-
¨ No menos de una (1) puerta para ingreso y egreso
del personal.-
¨ Un tanque de almacenamiento con agua potable en
la parte superior.-
¨ Un tanque de almacenamiento de líquido de
desagüe de las piletas en la parte inferior.-
¨ Campana y/u otro tipo de chimeneas para la
eliminación de humo y olores.-
¨ Una heladera y/o frezeer para almacenamiento de
alimentos perecederos.-
¨ Todos los tensillos y enseres deberán ser
descartables, a excepción de los empleados para la cocción de los alimentos.-
¨ Piletas y desagües correspondientes.-
¨ Receptáculo para almacenamiento de residuos con
tapa, munido de bolsa descartable.-
¨ Los alimentos deberán conservarse y reservarse
con vitrinas totalmente cerradas.-
-
Certificación de Bomberos. (contará con un matafuego),
y botiquín de primeros auxilios.-
-
La garrafa de Gas deberá encontrarse en la parte
exterior del Carribar.-
Artículo Nº 5
NORMAS GENERALES
Conservación, cocción de alimentos, vestimenta, higiene y seguridad:
La conservación y cocción de alimentos, vestimenta del personal y el
cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad deberán ajustarse
estrictamente a lo establecido en el Código Alimentario Argentino y por la
legislación provincial vigente.-
Artículo Nº 6
Prohibiciones:
Queda expresamente prohibido:
A) La venta de bebidas en vaso de vidrio y
la reutilización de vasos descartables.-
B) Elaborar y preparar de manera artesanal
hamburguesas, mayonesas o cualquier otro tipo de aderezo. Tales productos, a
los fines de su venta en los emprendimientos mencionados, deberán ser de marcas
reconocidas en el mercado. En caso de elaboración o preparación artesanal se
deberá dar conocimiento pleno a la autoridad de aplicación, la que permitirá o
no la utilización para la venta.-
C) Encender el fuego de manera artesanal con
leña o carbón natural a los efectos de cocinar carnes asadas o chorizos.-
D) Comercializar cualquier tipo de bebida
alcohólica.-
E) Arrojar desperdicios y/o residuos
efluentes de la actividad desarrollada en la vía pública.-
F) Estacionar y comercializar su mercadería
a una distancia menor de doscientos (200) metros de otros negocios fijos, que
vendan productos alimenticios elaborados.-
G) Instalar más de cuatro mesas con sus
respectivas sillas en el ámbito y/o espacio demarcado por la autoridad de
aplicación quedando a criterio exclusivo del Municipio la permisibilidad o no
de la colocación de las mismas, y en caso afirmativo deberá estarse al número
máximo aquí dispuesto.-
Artículo Nº 7
Penalidades:
La falta de cumplimiento por parte de los permisionarios de los preceptos
dispuestos en la presente Ordenanza implicará la aplicación de un
apercibimiento como primera medida, de una multa pecunaria como segunda medida,
y en caso de una nueva reincidencia se cancelará la autorización extendida en
forma definitiva y permanente con el retiro del carribar del lugar. Asimismo, a
criterio del Tribunal Municipal de Faltas podrá ser clausurado temporal o
definitivamente el emprendimiento cuando la primera falta cometida sea lo
suficientemente grave para la imposición de esta sanción. A los efectos de la
misma, la clausura implica el retiro temporal y/o definitivo del permiso
habilitante otorgado.-
Artículo Nº 8
Autoridad de aplicación:
La autoridad de aplicación de lo dispuesto en la presente normativa será
secretaria de Gobierno con colaboración de la Dirección de Bromatología, quien
actuará conjuntamente con la Oficina de Habilitacion a los efectos de brindar
el permiso habilitante respectivo.-
Artículo Nº 9
Beneficiario:
Todo beneficiario y/o titular del permiso habilitante deberá abonar al
Municipio el tributo que corresponda por ocupación de espacio público, y deberá
cumplir con todos los demás requisitos que se le exigen a los comercios fijos
habilitados del rubro gastronómico.-
Artículo Nº 10
Inscripción bromatológica:
Las personas físicas y/o jurídicas que deseen realizar estas actividades
deberán, previamente a obtener el permiso respectivo, cumplimentar con la
inscripción y habilitación "carribar" del vehículo ante la Dirección
de Bromatología de la Municipalidad de Cañada de Gómez.
Artículo Nº 11
Permiso habilitante:
En caso que el encargado y/o propietario de los puestos de venta mencionados no
posea o exhiba el permiso correspondiente, dará lugar al inmediato retiro del
carribar. El inspector municipal de turno podrá, a efectos de lo mencionado y
en caso de oposición, recurrir a la fuerza pública cuando fuere menester.-
Artículo Nº 12
Requisitos a cumplir por los manipuladores de alimentos:
A) Tener libreta sanitaria correspondiente y
Curso de Manipulador de alimentos.
B) Vestimenta adecuada
para el manejo higiénico de los alimentos.-
Art. Nº 13:
Horarios
y zonas de ubicacion
El departamento Ejecutivo Municipal
reglamentara las Zonas a ubicar y los horarios de funcionamiento
Artículo Nº 14:
Una vez retirado el carro el
propietario deberá dejar higienizado completamente el espacio ocupado, bajo
apercibimientos de recibir las mismas sanciones que se establecen en el
artículo anterior.-
Articulo Nª 15: De Forma