viernes, 26 de octubre de 2012

Reclamo ante un nuevo tarifazo en el agua

El bloque de concejales del Frente para la Victoria presento un proyecto de resolución por el cual reclaman ante el ENRESS y Aguas Santafesinas, por el nuevo aumento en la tarifa del agua. El pedido también se elevó a la Oficina de Defensa del Consumidor.


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Visto:

Que en la última facturación del servicio de agua potable y cloacas de la empresa Aguas Santafesinas, se detectó un nuevo incremento de tarifas,

Considerando:

Que de acuerdo a las variaciones que tuvo dicho servicio en los últimos años, se puede corroborar que en los últimos años, se ha incrementado el servicio en más del 300 %, superando todas las previsiones inflacionarias,

Que son muchos los vecinos que reclaman por dichos incrementos solicitando a este Concejo se haga eco de dicha situación,

Que en nuestra ciudad en particular, el servicio de agua, no satisface por calidad los niveles mínimos que garanticen su consumo sin consecuencias para la salud,

Que existen mecanismos de consulta como Audiencias Publicas, y organismos de defensa del consumidor para lograr que dichos servicios dispongan sus tarifas de acuerdo al consenso con los distintos sectores afectados,

POR TODO ELLO,
EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA PRESENTA EL SIGUIENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN:

Artículo 1º- Solicitar al Ente Regulador de Servicios Sanitarios –ENRESS- como al Directorio de la Empresa Aguas Santafesinas Sociedad Anónima, que como empresa pública, disponga la revisión de los últimos reajustes tarifarios del servicio de agua y cloacas que presta la dicha compañía, que representa un nuevo impacto en el bolsillo de los consumidores, al significar en los últimos años, más de un 300 % de incremento respecto de los valores que regían cuatro años atrás, superando todas las previsiones inflacionarias y de recomposición salarial de los trabajadores.

Artículo 2º- Elevar dicho reclamo a la Oficina de Defensa del Consumidor con sede en nuestra ciudad para que eleve similar petición ante dichos organismos a los fines de lograr revertir y/o frenar los recurrentes incrementos de tarifas del servicio de agua y colacas.

Artículo 3º. De forma.

viernes, 19 de octubre de 2012

Reconocimiento a la trayectoria de Anibal Berraute

Concejales del Frente para la Victoria presentaron un proyecto de ordenanza de reconocimiento a la trayectoria artística del compositor y musico local Anibal Berraute, declarándolo ciudadano distinguido y embajador artistico cañadense.


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Visto:

La necesidad de dotar a la ciudad de un mejor suministro de agua potable, que responda a la creciente demanda a la población,

Considerando:

Que una de las alternativas necesarias es la construcción de una planta de osmosis inversa para la ciudad de Cañada de Gómez, lo mismo que la cisterna construída en la zona noreste, como así también el acueducto sur,

Que en una reunión celebrada con los concejales, el presidente del directorio de   Assa, Alberto Daniele junto a otros funcionarios, dijo que ¨habrá dos procesos; la construcción de dos módulos de 50 metros cúbicos y las obras complementarias, la primera parte se licitará en junio y la segunda en octubre de 2010, pensamos que la obra estará funcionando a mediados del año próximo”, ( La Capital , 19/03/2010)

Que los ministros de Gobierno y Reforma del estado, Antonio Bonfatti; y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiento, Antonio Ciancio, quienes encabezaron en noviembre la firma del contrato para instalar una planta de potabilizadora de agua afirmaron que iba a estar en funcionamiento a mediados de 2011 (La Capital 06-11-2010)

Que en la página web provincial SANTA FE EN OBRAS, primero se informó que dicha planta estababa en un 90 % de avance para luego afirmar que estaba en un 25 %, lo que habla de la poca transparencia de la información brindada a los contribuyentes santafesinos,

Que está vigente las normativas sobre libre acceso a la información pública, no pudiéndose corroborar fehacientemente cuál es el grado de avance de una obra tan esperada por los cañadenses que consumen agua con arsénico y que pagan sus facturas de agua que sufren tarifazos recurrentes,

POR TODO ELLO,
EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA PRESENTA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN

Artículo 1º- Solicitar a la empresa Aguas Santafesinas SA, informe el avance de construcción de la obra de la Planta de Osmosis Inversa para la ciudad de Cañada de Gómez, la que se emplaza en el lugar en el que se encuentra actualmente la Cisterna construída por la compañía estatal Aguas Santafesinas Sociedad Anónima, anunciada, para mediados del presente año 2011, y que de acuerdo a información del gobierno provincial, en su página web ¨Santa Fe en obras¨, pasó de estar de un grado de 90 % de avance a un grado del 25 %.

Artículo 2º- De forma.

Reclaman por el avance de las obras de la planta de osmosis

La real situación de las obras de la planta de osmosis inversa, para revertir el alto contenido de arsenico en el agua de red, fue motivo de un proyecto de resolución reclamando por el grado real de avance de la misma. Semanas atrás para la publiciadad provincial estaba en un 90 %, ahora está en un 25 % según corrigieron en la pagina web Santa Fe en Obras.


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Visto:

La necesidad de dotar a la ciudad de un mejor suministro de agua potable, que responda a la creciente demanda a la población,

Considerando:

Que una de las alternativas necesarias es la construcción de una planta de osmosis inversa para la ciudad de Cañada de Gómez, lo mismo que la cisterna construída en la zona noreste, como así también el acueducto sur,

Que en una reunión celebrada con los concejales, el presidente del directorio de   Assa, Alberto Daniele junto a otros funcionarios, dijo que ¨habrá dos procesos; la construcción de dos módulos de 50 metros cúbicos y las obras complementarias, la primera parte se licitará en junio y la segunda en octubre de 2010, pensamos que la obra estará funcionando a mediados del año próximo”, ( La Capital , 19/03/2010)

Que los ministros de Gobierno y Reforma del estado, Antonio Bonfatti; y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiento, Antonio Ciancio, quienes encabezaron en noviembre la firma del contrato para instalar una planta de potabilizadora de agua afirmaron que iba a estar en funcionamiento a mediados de 2011 (La Capital 06-11-2010)

Que en la página web provincial SANTA FE EN OBRAS, primero se informó que dicha planta estababa en un 90 % de avance para luego afirmar que estaba en un 25 %, lo que habla de la poca transparencia de la información brindada a los contribuyentes santafesinos,

Que está vigente las normativas sobre libre acceso a la información pública, no pudiéndose corroborar fehacientemente cuál es el grado de avance de una obra tan esperada por los cañadenses que consumen agua con arsénico y que pagan sus facturas de agua que sufren tarifazos recurrentes,

POR TODO ELLO,
EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA PRESENTA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN

Artículo 1º- Solicitar a la empresa Aguas Santafesinas SA, informe el avance de construcción de la obra de la Planta de Osmosis Inversa para la ciudad de Cañada de Gómez, la que se emplaza en el lugar en el que se encuentra actualmente la Cisterna construída por la compañía estatal Aguas Santafesinas Sociedad Anónima, anunciada, para mediados del presente año 2011, y que de acuerdo a información del gobierno provincial, en su página web ¨Santa Fe en obras¨, pasó de estar de un grado de 90 % de avance a un grado del 25 %.

Artículo 2º- De forma.

Proponen comisión para rever situación de licencias de taxis


El tema del servicio público de taxis y remises motivó por parte de los concejales del Frente para la Victoria, la generación de un proyecto de ordenanza para lograr regularizar la prestación del mismo.

PROYECTO DE ORDENANZA

Visto:

Que se encuentra en estudio en este Concejo Municipal un proyecto de ordenanza para establecer el servicio público de pasajeros de remises,

Considerando:

La necesidad de llevar a cabo un análisis pormenorizado de la situación de cada una de las unidades que llevan a cabo la prestación del servicio de taxis, sus titulares, choferes a cargo, régimen de horarios y descansos, coches y relación de dependencia,

Que tras las reuniones mantenida por integrantes de este Concejo Municipal días pasados con aspirantes a nuevas chapas de taxis o remises, en virtud de la iniciativa que se encuentra en estudio para ampliar las unidades, se puede comprobar una demanda creciente para ofrecer este servicio,

Que es necesario conocer la real situación de las chapas, su situación de prestación del servicio, de eventuales vacantes que se sumarían a las que eventualmente se creará a partir de la sanción de la ordenanza en estudio, y de esa manera proveer de las necesarias licencias a los aspirantes inscriptos en nuestro municipio,

Que es menester mantener un seguimiento del proceso de prestación del servicio de taxis, como forma de contralor de todos los servicios públicos para evitar futuras distorsiones del mismo,


EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA PRESENTA EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA:

Artículo 1º- Crease en el ámbito de la Municipalidad de Cañada de Gómez la ´COMISION DE CONTRALOR Y REVISION DE CHAPAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS´, que estará integrada por tres representantes del Concejo Municipal de nuestra ciudad, uno por cada bloque político, el titular de la  Secretaria de Gobierno, el titular de la Secretaría de Hacienda y el Director de Tránsito  de la Municipalidad.

Artículo 2º- La mencionada comisión tendrá como función:
a- Llevar a cabo el análisis pormenorizado de la situación legal y administrativa de cada una de las chapas de taxis que prestan actualmente el servicio público de pasajeros, revisando el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ser titular de chapa de taxis, como así también de la unidad automotor a su cargo.
b- Analizar las peticiones de incremento de tarifas y fijar el valor de las mismas, para lo cual se solicitará a tal efecto, la participación de un miembro de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Cañada de Gómez,
c- Estudiar de oficio y/o por denuncia de parte, los casos de eventuales y recurrentes infracciones a las ordenanzas reguladoras del servicio y leyes de tránsito respectivas, a los fines de considerar eventuales suspensiones y/o caducidad de las licencias,

Artículo 3º- Culminado el estudio de cada uno de los casos de titulares y unidades prestadoras de dicho servicio público, dicha comisión dictaminará sobre la continuidad o no de la relación de prestación de servicio público por parte de los responsables de chapas de taxis, lo que será elevado al Departamento Ejecutivo Municipal para su resolución ulterior por medio de proyecto de ordenanza o decreto del Departamento Ejecutivo. Asimismo dictaminará en forma no vinculante, sobre la oportunidad y/o conveniencia o no de proceder a incrementos de chapas de dicho servicio público y/o de remises. 

Artículo 4º- De forma.

Solicitan a Nuevo Central Argentino reparación de pasos nivel y puentes

Concejales del oficialismo, presentaron un proyecto de resolución solicitando a la empresa Nuevo Central Argentino que repare la calzada en el paso a nivel en calles Marconi y Bolivia, y el puente peatonal sobre calle Mitre.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto:
Que se encuentra en mal estado la calzada que cruzan los pasos a niveles de calles Bolivia y Marconi,
Considerando:
Que ambos cruces presentan irregularidades y pozos que se han ido profundizando y que hacen imposible el normal tránsito de motos, bicicletas y automotores,
Que ambos pasos a nivel son de importancia, ya que el de calle Marconi transitan diariamente el tráfico de ingreso y egreso por el acceso a la autopista,
Que por calle Bolivia en su conexión con Laprida, cruzan diariamente una buena proporción de los habitantes de la zona suroeste de la ciudad,
Que es competencia de la empresa Nuevo Central Argentino llevar a cabo el mantenimiento de los pasos a nivel, proveyendo a la reconstrucción de los mismos, cuando presentan dificultares en el tránsito,
POR TODO ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA PRESENTA EL SIGUIENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN:
Artículo 1º- Solicitar a la empresa Nuevo Central Argentino, para que a través de la repartición que corresponda, disponga la reconstrucción de la calzada en los pasos a nivel con barreras ubicados en las calles Bolivia y su continuación en calle Laprida, y Bulevar Marconi con calle San Lorenzo en el acceso a la autopista, donde presentan irregularidades y pozos entre las vías de ferrocarril, que representan inconvenientes para el normal paso del tránsito que diariamente cruzan por dichos sectores. 
Artículo 2º- Asimismo requerir a la misma concesionaria la reparación del puente peatonal sobre calle Mitre y las vías del ferrocarril. 
Artículo 2º- De forma.

Apoyo a mejor distribución del Fondo Sojero y el Plan de Obras Menores

Ediles del Frente para la Victoria presentaron un proyecto de resolución por el cual solicitan al Senado Provincial que apruebe los proyectos de ley con media sanción de Diputados, que establece la automaticidad del pago a municipios del Plan de Obras Menores, y el que establece la modificación de la distribución de los montos del Fondo Sojero.


PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto:
Que se encuentra para su tratamiento y aprobación un proyecto de ley en el Senado Provincial, referido a la automaticidad para la transferencia de los fondos de la Ley del fondo de Obras Menores Nº 12.385 y modificatoria Nº 12.744, a favor de municipios y comunas,
Considerando:
Que conjuntamente en el mismo estado de tratamiento legislativo se encuentra el proyecto de ley referido a la redistribución del Fondo Federal Solidario o Fondo Sojero, creado por decreto nacional n º 206, del año 2009,  que había sido motivo de reclamos de modificación por este Concejo Municipal,
Que dichos proyectos prevén la recepción rápida y el incremento de fondos destinados a comunas y municipios, como reparación histórica ante la Ley provincial de Coparticipación que ha dado durante años, trato desigual a los mismos, especialmente a las ciudades que tienen menor cantidad de habitantes,
Que las ciudades del interior generan la mayor parte de la riqueza provincial, especialmente en producción agrícola fundamento del Fondo Federal Solidario, siendo retenido actualmente en un 70 % por la provincia y el 30 % a los municipios, el que pasará a una proporción del 50 % para cada jurisdicción, reparando una injusta redistribución,
Que el mismo tendrá un alto impacto en obras públicas y de infraestructura, ya que el mismo tendrá una afectación para tal fin,
Que municipios y comunas de toda la provincia ya se han pronunciado reclamando una nueva modalidad de transferencia de los fondos provinciales de la ley Nº 12.385 del fondo de Obras Menores, los que en muchos casos se encuentran atrasados, estableciéndose en su distribución la automaticidad de la transferencia, con la intención de que no dependa de un recorrido burocrático estéril, y de la voluntad política del gobierno de turno,
Que la Camara de Diputados ya dio media sanción a ambos proyectos, previéndose en la ley Nº 12.385 el pago en 12 cuotas iguales y consecutivas mensuales, financiándose con el mismo obras de agua, cloacas, caminos, desagües, iluminación, y equipamiento entre otros rubros, según los proyectos que cada municipio presente, y habilitándose a usar hasta en un 50 % para gatos corrientes,
POR TODO ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA PRESENTA EL SIGUIENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN:
Articulo 1º- Solicitar al Senado de la Provincia de Santa Fe el urgente tratamiento y aprobación del proyecto de ley que establece la automaticidad par la transferencia de fondos de la Ley del fondo de Obras Menores Nº 12.385 y modificatoria Nº 12.744, a favor de municipios y comunas. Asimismo, requerid igual tratamiento y aprobación para el proyecto de ley modificatorio de la distribución del Fondo Federal Solidario, el que establece destinar un 50 % en partes iguales entre la jurisdicción provincial y las comunas y municipios.
Artículo 2º- Elevar copia del presente petitorio ante el Senador del Departamento Iriondo, para que a través de su representación, vote favorablemente dichos proyectos de ley, que redundará en beneficios para todas las localidades del departamento.
Articulo 3º- De forma.

viernes, 12 de octubre de 2012

Impulsan nueva ordenanza que reglamenta uso de fitosanitarios

Ediles del Frente para la Victoria presentaron un proyecto de ordenanza que prevé la reglamentación y uso de fitosanitarios en el ámbito del distrito Cañada de Gómez. La iniciativa busca establecer pautas legales que delimiten la utilización, depósito, fumigación, y manipulación de dichos productos en las inmediaciones del ejido urbano y la zona rural.


PROYECTO DE ORDENANZA


Visto:

La necesidad de contemplar distintos supuestos para continuar con la aplicación de la ley provincial de productos fitosanitarios nº 11273 y su decreto reglamentario; y

Considerando:

Que la aplicación de productos fitosanitarios significa un riesgo de daño a la salud de la población, a los animales y vegetación del área urbana y al medio ambiente en general.

Que es necesario crear las llamadas Barrera Natural de Amortiguación y Protección de la Salud de la Población, que estará conformada por la franja circundante al Área Urbana hasta los 100 metros de límites de la misma

Que es competencia del Gobierno Provincial regular en materia de protección ambiental, como también depende de dicho gobierno la Autoridad de Aplicación de la Ley
Por ello:

Los concejales del Frente Para la Victoria, presenta el presente proyecto de

                                           ORDENANZA

Art. 1º -  Crease la zona denominada Barrera Natural de Amortiguación y Protección de la Salud de la Población, que estará conformada por la franja circundante al Área Urbana hasta los 100 metros de límites de la misma.

Art. 2: Queda establecido como límite de la planta urbana del distrito Cañada de Gómez, y solamente a los fines de la aplicación de la ley 11273, el Área Urbana de esta ciudad, considerándose ampliado con cada ampliación de dicha Área Urbana.

Art. 3.-. Se considerara zona protegida al Área Urbana y una franja de Borde de que actuará como Barrera de Protección natural, de hasta 100 metros desde dicha Área Urbana. En dicha zona esta prohibido el uso de fitosanitarias toxicológicos de cualquier clase.

Art4  Fijase una zona restringida, con un ancho de 500 metros en torno de todas las “zonas protegidas” designadas como planta urbana y Barrera de Protección, en los artículos 1º y 2º de la presente ordenanza, en la cual será estará prohibida la aplicación terrestre y/o área de productos fitosanitarios toxicológicos clase “A” y “B”, según los condicionamientos establecidos en la ley provincial nº 11273.

Art. 5º -  Fijase una zona restringida, con un ancho de 3000 metros en torno de todas las “zonas protegidas” designadas como planta urbana y Barrera de Protección, en los artículos 1º y 2º de la presente ordenanza, en la cual será estará prohibida la aplicación Aérea de productos fitosanitarios toxicológicos clase “A” y “B”, según los condicionamientos establecidos en la ley provincial nº 11273.

Art. 6: Antes de la aplicación de los productos fitosanitarios en áreas restringidas, el responsable deberá presentar en las oficinas Municipales competntes, con tres días hábiles de antelación , la documentación exigida en la ley 11723

Art. 7º - Para todas las demás cuestiones relacionadas con el objeto de la presente ordenanza y no previstas específicamente dentro de su articulado serán de estricta aplicación todas las disposiciones emanadas de las citadas normas provinciales.

Art. 8º : Solicitar a la Autoridad de Aplicación, dependiente del Gobierno Provincial, a que coloque elementos de control de la dirección de vientos (Mangas de vientos)

Art. 9: Prohíbase el uso por cualquier medio de:
9.1.- coadyuvantes hechos a base de nonilfenol etoxilados aplicados al tanque del equipo de aplicación en toda la Zona protegida
9.2.- productos fitosanitarios volátiles o que se comportan en fase gaseosa que se detallan a continuación en una zona de exclusión de 3000 metros en torno a todas las áreas protegidas:
Insecticidas: Dimetoato, Endosulfan, Metamidofos, Clorpirifos, Fenitrotion, Pirimicarp, Acefato, Profenofos.
Herbicidas: 24,D éster, Trifluralina, Dicamba, Fluroxipir, Acetocler, Metalaclor, Haloxifop R Metil, Cletodim, Piroclam + Triclopir

Art. 10: - Crease al Registro de Aplicadores Terrestres, el que deberá ser llevado por la Autoridad de Aplicación:

Art. 11.- Comuníquese, regístrese y archívese.

 



Apoyan proyecto de ley que crea el Viceintendente

Concejales del Frente para la Victoria presentaron una declaración de apoyo y adhesion a la iniciativa legislativo con media sanción del Senado Provincial que crea la figura del Viceintendente.


MINUTA DE DECLARACIÓN
Visto:
Que en el Senado de la Provincia de Santa Fe se aprobó un proyecto de ley para la creación de la figura del Vice intendente, el que tendrá funciones en las ciudades de la provincia,
Considerando:
Que dicha figura viene a llenar un vacío institucional en los municipios santafesinos, dando mayor organicidad dentro de los mismos,
Que el mismo remplazará al intendente en caso de acefalía, ´por fallecimiento, incapacidad, renuncia o destitución¨, y presidirá al Concejo Municipal, creándose la figura de Presidente Provisional del Concejo, en remplazo de los actuales presidentes del Concejo,
Que el mismo completará el mandato del intendente, y garantizará el remplazo del primer mandatario municipal por una figura política perteneciente a su partido político,
Que el vice intendente se elegirá conjuntamente por el pueblo, en una formula con el intendente en las elecciones municipales,
Que actualmente el proyecto con media sanción pasó a la Cámara de Diputados, donde espera igual tratamiento,
POR TODO ELLO,
EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA DECLARA:
¨Apoyar la iniciativa legal tratada en el Senado de la Provincia de Santa Fe, que prevé la creación de la figura institucional del VICEINTENDENTE, que recibiera media sanción legislativa y será tratada por la Cámara de Diputados, solicitando a las autoridades e integrantes de los representantes de esta Cámara, la perentoria y favorable sanción de la misma, con el fin de que esta innovación institucional, se ponga en marcha para el año 2015, previa adhesión de los Concejos Municipales de la provincia¨.

Piden informes por móvil policial trasladado a Rosario



Ediles del Frente para la Victoria presentaron un proyecto de resolución requiriendo información sobre el destino de un móvil de la Policía Rural que habría sido transferido a una unidad de la ciudad de Rosario. La resolución tiene el siguiente texto:
 
PROYECTO DE RESOLUCION


VISTO

           La necesidad de información sobre el traslado de una unidad móvil de la repartición policial rural local a la ciudad de Rosario                                                                                                                                            


CONSIDERANDO

        Que la Municipalidad ha cedido un terreno estratégico y construido un destacamento con todos los servicios a la Policía Rural en el sur de ciudad con acceso a la autopista
        
         Que dicha instalación en ese lugar privilegiaba  la seguridad en la zona más allá de su incumbencia especifica en lo rural
       
         Que en la zona aludida bajada de la autopista y calle San Lorenzo y adyacentes y  se ha comprobado incluso con videos la realización de picadas de motos  a raíz del corte  por ensanchamiento del puente sobre dicha arteria

         Que según declaraciones de funcionarios, se difundió la información de que el móvil que pertenece a la policía Rural ha sido trasladado a la ciudad de Rosario por el problema de inseguridad

          Que dicho móvil  es esencial  para la función que debe desempeñar esta repartición


        Por todo ello el bloque de Concejales del Frente para la Victoria presenta el siguiente proyecto de resolución:

ARTICULO 1º- Solicitar al Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe, como así también a la Jefatura Provincial de Policía, informe sobre el destino de la unidad móvil de la repartición de la Policía Rural con sede en la ciudad de Cañada de Gómez, que habría sido destinada para ejercer sus funciones, en la ciudad de Rosario.

ARTICULO 2º- Requerir a las reparticiones con competencia en la materia, restituyan la unidad mencionada la Policía Rural de la ciudad de Cañada de Gómez, dado que la carencia de dicho vehículo interfiriere en el normal funcionamiento del mencionado destacamento.

ARTICULO 3º- De forma.

Proponen sistema de transporte público por remises

Los concejales del bloque del Frente para la Victoria presentaron un proyecto de ordenanza por el cual proponen un nuevo sistema de transporte público por remises. El texto de la iniciativa es el siguiente:


PROYECTO DE ORDENANZA

Visto:

La necesidad de establecer un sistema de transporte publico por automotor tipo remises en la ciudad, a los fines de brindarle a la población una alternativa más a las ya existentes,

Considerando:

Que de acuerdo a las normativas vigentes ya existe el servicio de transporte público de taxis, el cual ya tiene asignado un determinado número de unidades,

Que además de este servicio existe también el transporte público de pasajeros por colectivo, que funciona desde el año pasado en nuestra ciudad,

Que aun queda la alternativa del servicio de remises, que actualmente prestan algunas unidades de taxis, fuera de la modalidad prevista en el servicio de taxis y afectando el número de unidades que trabajan en la ciudad,

Que de establecerse este sistema representaría una fuente de trabajo para muchos cañadenses que recurren a este municipio en procura de una chapa de taxis,

Que por ley orgánica este municipio es el que tiene competencia para establecer y reglamentar el servicio público de pasajeros en sus diversas variantes,

POR TODO ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA PRESENTA EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA:


Artículo 1º - El transporte privado de personas a través de vehículos con chofer, prestado por empresas particulares a solicitud del usuario, conocido como servicio de autos al instante o servicio de remises, se regirá por la presente ordenanza y la correspondiente reglamentación.

Artículo 2º - A los fines de la interpretación de la terminología usada en la presente ordenanza, se establece:
  • Usuarios son las personas que contratan y utilizan el servicio, mientras se encuentren en el vehículo dispuesto por la empresa.
  • Empresas son las personas físicas o jurídicas que tienen como objeto comercial la prestación de servicios de traslado de personas.
  • Servicio es el traslado del usuario a través del recorrido convenido con la empresa.-
  • Agencia es el local comercial habilitado para asiento de la empresa que permanecerá abierto las veinticuatro horas del día.
  • Sucursal es el local comercial habilitado para asiento de la empresa que permanecerá abierto como mínimo doce horas al día.
  • Vehículo es el automóvil que la empresa dispone para cumplir con el servicio.
  • Chofer o conductor es la persona a cargo del vehículo.
  • Precio o tarifa es el valor del servicio convenido por las partes.
  • Comprobante de viaje es la constancia obligatoria que identifica el servicio prestado.
  • Licencia es el acto administrativo por el cual se habilita a los vehículos y los choferes.

De la Autoridad de Aplicación

Artículo 3º - El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Transito será la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, la que tendrá a su cargo su implementación y control de la misma.

De los Registros Municipales

Artículo 4º - El Departamento Ejecutivo llevará registros actualizados de las agencias y sucursales, vehículos y choferes habilitados para el servicio de remises, con constancias de altas y bajas que se produzcan, control de planillas de servicio y Registro de Sanciones.

Del usuario

Artículo 5º - El usuario solicitará la prestación del servicio en forma telefónica o concurriendo a la agencia o sucursal de la empresa pactando las condiciones del servicio y tarifas. Deberá solicitar un comprobante de viaje como constancia del mismo.

De la empresa

Artículo 6º - La empresa será responsable del cumplimiento de todos los requisitos atinentes a la empresa, vehículos, choferes y servicios que se prestan. Deberá estar habilitada como agencia o sucursal y será responsable frente al usuario de la prestación del servicio.

Artículo 7º - Podrán ser titulares las personas físicas o las personas jurídicas legalmente constitui-das, cumpliendo los siguientes requisitos:
  • Tener capacidad para ejercer el comercio.
  • En caso de personas jurídicas, entregar copia del con-trato social y copia del acta en dónde se designan autoridades y/o representantes.
  • Fijar domicilio comercial en la ciudad
  • Contar con inscripción impositiva ante reparticiones nacionales y provinciales que cubran la actividad objeto de la presente ordenanza.
  • Inscribir y habilitar la agencia o sucursal.
  • Inscribir el mínimo de vehículos afectados al servicio establecido la presente ordenanza.

Del servicio

Artículo 8º - El servicio de remises se efectuará uniendo los puntos de inicio y final de recorrido utilizando para cumplirlo, las calles o caminos más directos. Podrán ser utilizados otros recorridos siempre que sean acordados con el usuario.

De la agencia o sucursal

Artículo 9º - Las empresas podrán solicitar la habilitación de agencias o sucursales como:
  • Agencias de remises: cuando todos los vehículos afectados al servicio son propiedad de la empresa o titular
  • Agencias Administradoras de Viajes: cuando alguno o todos los vehículos no son propiedad de la empresa.

Artículo 10º - Para solicitar la habilitación como agencia o sucursal, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con las normas de seguridad vigentes.
b) Contar con lugar de estar para los usuarios que deberá tener acceso directo desde la calle.
c) Contar con sanitarios habilitados para los usuarios.
d) Contar con espacio permanente debidamente individualizado como lugar de estacionamiento de vehículos en espera de servicio. Si no fuera propiedad de la empresa, el contrato de comodato o locación deberá estar a disposición de la Autoridad de Aplicación.
e) Se autorizará el estacionamiento en la vía pública de hasta dos vehículos en espera de servicio, frente a la Agencia o Sucursal siempre que se cumpla con la legislación de tránsito vigente.
f) Deberá ser asiento de toda la documentación de la agencia o sucursal, vehículos y choferes afectados a la misma.
g) Deberá contar con línea telefónica a nombre de la empresa.
h) Si posee equipo de comunicaciones, deberá tener la correspondiente habilitación del mismo
i) Deberá exhibir al público las condiciones generales del servicio y tener a su disposición, la legislación que regula el mismo.
j) Será responsable de proveer la identificación de agencia o sucursal, vehículo y chofer para circular.
k) Deberá inscribir los vehículos que cuenten con habilitación para ser afectados al servicio.
l) No podrán habilitarse agencias o sucursales frente a paradas de transportes urbanos de pasajeros de taxis o colectivos
iii) En el resto del distrito podrán habilitarse agencias o sucursales en lugares que estén ubicados a más de doscientos metros de distancia de paradas de taxis u otras agencias o sucursales de remises que ya estuvieran habilitadas.
m) Las agencias deberán permanecer abiertas las veinticuatro horas. Las sucursales deberán permanecer abiertas un mínimo de doce horas al día.

Artículo 11º - En los casos en que sea necesario el traslado de la sede, para la habilitación de la nueva agencia o sucursal se deberán reunir todos los requisitos contenidos en el Artículo 10º.

Artículo 12º - Para proceder a dar de baja la agencia o sucursal, los vehículos y/o los choferes habi-litados, se deberá estar al día con las tasas que lo afecten y canceladas las sanciones que se le hubieren aplicado. Deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación todas las bajas de vehículos y choferes dentro de las cuarenta y ocho horas de producidas.

Artículo 13º - Los vencimientos que se operen en las habilitaciones, licencias y seguros producirán la suspensión automática de la habilitación de la agencia o sucursal, vehículo y/o chofer que corresponda.

Artículo 14º - Si por razones ajenas al usuario el servicio iniciado no pudiera ser completado, la agencia o sucursal arbitrará los medios que faciliten la prestación del servicio como fuera solicitado, a su exclusivo cargo.

Artículo 15º- No se dará curso a habilitación de agencias, cuyo nombre de fantasía ya esté en uso por un titular diferente al solicitante.

De los vehículos

Artículo 16º - Los vehículos afectados al servicio de remises deberán ser habilitados por la Municipalidad. Sus titulares recibirán oblea identificatoria y certificado de Habilitación cuando reúnan los siguientes requisitos:
  • Ser vehículos tipo sedán o rural con cuatro puertas para uso de ocupantes.
  • Ser modelos originales de fábrica y/o con conversión a gas natural comprimido debidamente certificado y/o cambio de motor a gasoil debidamente registrado.
  • Ser modelos con siete (7) años de antigüedad como máximo al momento de la habilitación y podrán circular con un máximo de hasta diez años de antigüedad..
  • Tener capacidad para trans portar hasta cinco (5) ocupantes (incluido chofer) y no pesar menos de novecientos kilogramos (900 kg.) en línea de marcha¨.-
  • Estar inscriptos en el Registro Nacional del Automotor y radicados en Cañada de Gómez.
  •  Poseer seguro de pasajeros transportados, responsabilidad civil hacia terceros y seguro que cubra a los choferes.
  • Tener recibos de patentes al día.
  • Pagar la tasas de habilitación del vehículo que establezca la autoridad de aplicación.

Artículo 17º- Los vehículos afectados al servicio deberán poseer;
  • Oblea identificatoria ubicada en la luneta trasera que deberá contener el número de licencia al frente y los datos del vehículo al que pertenece.
  • Identificación de agencia o sucursal, vehículo y con-ductor ubicada en el interior a la vista del usuario.
  • Copia de la Ordenanza vigente que regula el servicio.
  • Tarifa vigente o condiciones para el cobro del servicio.
  • Certificado que acredite desinfección del vehículo extendida por la Municipalidad.
  • Identificación de la agencia, única y removible, visible desde el exterior a través de parabrisa y/o luneta.
  • El estado general del vehículo no deberá presentar daños en su carrocería por golpes o choques, ni circular con faltantes en la misma. En su interior los asientos y elementos de seguridad deberán estar en perfecto estado. No deberá poseer inscripciones comerciales en su interior.

Artículo 18º- Queda prohibido la colocación de relojes taxímetros o similares con la leyenda LIBRE y/o REMIS¨.-

Artículo 19º - Los vehículos fuera de servicio deberán retirar las identificaciones de la empresa en la que prestan servicios.

Artículo 20º - Un mismo vehículo no puede estar registrado en más de una agencia y/o sucursal. La constancia de habilitación del vehículo quedará en poder de la agencia en la que presta servicio mientras dure la relación comercial.

De los choferes o conductores

Artículo 21º - El chofer o conductor está obligado a prestar servicio portando:
  • Su licencia de conductor con categoría habilitante para transporte de personas.
  • La documentación del vehículo.
  • Una copia de la ordenanza vigente que regula el servicio.
  • Un cartel plastificado ubicado en la parte posterior del respaldo del asiento del conductor y a la vista del usuario, conteniendo los datos de la empresa, los datos del vehículo y los datos del conductor a cargo del servicio incluyendo su foto. Si la empresa no es titular del vehículo, se antepondrá la leyenda "al servicio de " al nombre de la agencia.
  • Comprobantes de viaje para ser entregados a los usuarios.

Artículo 22º - Al chofer o conductor, durante la prestación del servicio, le está prohibido:
  • Ascender pasajeros en la vía pública que no hayan solicitado previamente el servicio a la agencia.
  • Fumar con el vehículo ocupado.
  • Usar equipos de audio y/o reproducción de sonido sin el consentimiento del usuario.
  • Transportar mayor número de pasajeros al autorizado.

Artículo 23º - El chofer o conductor, durante la prestación del servicio, brindará trato respetuoso y correcto al usuario y llevará vestimenta adecuada.

Del precio o tarifa
Artículo 24º - Las empresas fijarán su cuadro de tarifas de acuerdo a sus modalidades de prestación de servicios. Dicho cuadro deberá ser exhibido en la agencia y en los vehículos y puesto a disposición del usuario al inicio del servicio.

Del comprobante de viaje

Artículo 25º - La empresa a través del conductor, está obligada a entregar al usuario, si este lo solicita, por el servicio prestado, el comprobante de viaje, en el que se individualizará a la empresa y podrá contener un nombre de fantasía de la agencia.

Artículo 26º - Los datos que deberá contener como mínimo -son:
  • Nombre de la empresa.
  • Números de identificación tributaria nacional y pro-vincial.
  • Datos de la inscripción municipal.
  • Domicilio legal y comercial.
  • Número individual de comprobante de viaje.
  • Número interno de vehículo.

Artículo 27º - La empresa deberá proveer los comprobantes de viaje a los choferes en cantidad sufi-ciente, para que éstos los dispongan al inicio de cada viaje.

De las sanciones

Artículo 28º - El incumplimiento por parte de las empresas y responsables a lo establecido en el pre-sente régimen será sancionado con apercibimientos, multas, suspensión y cancelación de habilitación y secuestro de vehículos sin perjuicio de otras que pudieran corresponder por aplicación de Ley de Tránsito y otras Ordenanzas relacionadas con el servicio. La Municipalidad llevará un Registro de Sanciones con el objeto de controlar la reincidencia cuando correspondiera.

Artículo 29º - Las Empresas y los titulares de vehículos afectados recibirán apercibimientos en los siguientes casos cuando ocurrieran por primera vez cuando los usuarios denuncien incumplimiento a los artículos 7º), 10º) inc. a), b), c), e i), 16º), 20º), 21º), 22º), 23º), 24º) y 25º) asentándolo/s en el Libro de Quejas o dirigiéndose por escrito a la Autoridad de Aplicación. Se dará traslado al Juzgado de Faltas Municipal y se notificará a la agencia o sucursal que contará con diez días corridos, desde la notificación, para efectuar el descargo.

Artículo 30º - Las Empresas y/o titulares de vehículos afectados al servicio, serán sancionados con multas de entre 2500 y 5000 UT, en los siguientes casos:
  • La reincidencia de lo establecido en el artículo 29º).
  • El incumplimiento del inciso m) del artículo 10º) referido a la agencia.
  • El incumplimiento del artículo 21º) inc. a), b), e) y f).
  • El incumplimiento del artículo 22º).

Artículo 31º - Las Empresas y/o titulares de vehículos afectados recibirán multas, de entre 1000 y 4500 UT, en los siguientes casos:
  • La falta de actualización: de cada uno de los Libros Registros contenidos en el artículo 10º), del Libro de Quejas, y del contenido en el artículo 12º).
  • La falta de comunicación en término establecida en el artículo 14º).
  • El incumplimiento a lo establecido en los artículos 26º) y 29º).
  • El incumplimiento de los incisos d), e), f), g), h), j) y k) del artículo 10º).
  • El incumplimiento del artículo 15º).

Artículo 32º - La reincidencia de incumplimientos hará que las multas se incrementen en un ciento por ciento (100 %) cuando se apliquen las sanciones fijadas en cada caso.

Artículo 33º - Las empresas en cuyas agencias o sucursales se encontraran prestando servicio vehículos no habilitados o no inscriptos en el Registro Municipal al servicio de la agencia, serán sancionadas con multas equivalentes al doscientos por ciento (200%) del sueldo básico de la categoría 10 del escalafón de empleado municipal por cada vehículo encontrado en infracción. La reiteración de la falta motivará la clausura de la agencia o sucursal y su titular no podrá habilitar otra en el término de dos (2) años. También producirá la inhabilitación de los vehículos afectados y sus titulares no podrán habilitar otros vehículos a su nombre en el término de dos (2) años.

Artículo 34º - La empresa en cuya agencia o sucursal se encontraran prestando servicio vehículos que no cumplan con lo establecido en el artículo 20º) inc. g), serán sancionadas con una multa equivalente a 2000 UT y los vehículos afectados permanecerán inhabilitados hasta tanto regularicen su situación.

Artículo 35º - El Juzgado Municipal de Faltas deberá solicitar información a la Autoridad de Aplicación para conocer del Registro de Sanciones los antecedentes de reincidencias para emitir sus fallos y deberá comunicar éstos a la Autoridad de Aplicación para su inclusión al Registro de Sanciones.

Artículo 36º - Si la agencia no estuviera habilitada, se le otorgará un plazo de tres días para proceder a su habilitación y deberá pagar una multa del equivalente a 2000 UT. Si al vencimiento del plazo acordado no se hubiese regularizado la habilitación, se procederá a la inmediata clausura.

Artículo 37º - Los vehículos habilitados deberán ser inscriptos por una Empresa para incorporarlos a una Agencia o Sucursal. Todo vehículo que se encontrare prestando servicio sin ésta inscripción será sancionado con la cancelación de su habilitación y su titular no podrá dar altas de éste u otro vehículo por un plazo de dos años a partir de esta sanción.

Artículo 38- La Empresa titular de Agencia y/o Sucursal cuyos vehículos ó choferes sean sancionados por los Juzgados de Faltas Municipales por aplicación de la Ley de Tránsito y Ordenanzas Municipales de Tránsito serán solidariamente responsables por el pago de las multas a que dieran lugar. Asimismo y simultáneamente los Juzgados de Faltas sancionarán a las Empresas con una multa equivalente al cuarenta por ciento (50%) del monto de la infracción sancionada.

Artículo 39- De forma.