Concejales del Frente para la Victoria, presentaron un proyecto de ordenanza para reglamentar los vehículos propulsados por electricidad. La iniciativa busca regularizar estos nuevos vehiculos ante su aparición en la vía pública.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La aparición y difusión de una
nueva clase de vehículos denominados “scooters o monopatines con motor
eléctrico y/o similares”; y
CONSIDERANDO:
La facultad reglamentaria que
tiene este Concejo Municipal en cuanto a materia de tránsito, circulación y / u
otorgamiento de licencias de conductor.-
Que la proliferación de los
mencionados vehículos ha tomado auge en nuestra ciudad y representa una nueva
problemática ya que no se encuentran encuadrados en ninguna normativa, ni
guarda similitudes con otro tipo como motos y bicicletas.-
Que los mismos no cuentan con
registración ni con medidas de identificación o visualización como luces u
otras de la misma naturaleza.-
Que en consecuencias, no resulta
razonable excluir a los vehículos con motor eléctricos y/o rodados con motores
eléctricos de baja cilindradas y/o
scooters eléctricos , de la normativa que regula la circulación con
motovehiculos
Que además se han constatado
importante cantidad de menores de edad y pre - adolescentes circulando por las
arterias de la ciudad.-
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑADA DE GÓMEZ,
SANCIONA LA SIGUIENTE:
O
R D E N A N Z A Nº .-
Art.1º.- Los
vehículos denominados “scooters eléctricos o monopatines con motor eléctrico
y/o similares” quedan comprendidos dentro del alcance de todas las normas de
tránsito establecidas para las motocicletas o ciclomotores de hasta 50 centímetros
cúbicos de cilindrada, dentro del ámbito de nuestra ciudad, debiendo cumplir
dichos vehículos, sus titulares y/o conductores con todas los requisitos,
procedimientos y/o reglamentaciones vigentes establecidas por la Ley Nacional de
Tránsito Nº 24.449, las leyes provinciales y ordenanzas municipales para poder
circular por la vía pública.-
Art.2º.- La
autoridad competente en materia de tránsito está facultada para secuestrar las
unidades de scooters eléctricos o monopatines con motor eléctrico y/o similares
que circulen por las calles de la ciudad que cometan infracciones,
específicamente si quienes conduzcan no se ajusten a los límites de edad
correspondientes o no posean licencias de conductor o las exigencias legales de
seguridad reglamentarias para la circulación.-
Art 3 Autorizase
al Departamento Ejecutivo a definir vía reglamentaria un mecanismo de
otorgamiento y registración de Permisos de Circulación con chapas
identificadora, para los casos en que la reglamentación vigente no prevea el
patentamiento de estos modelos de vehículos La presente ordenanza tendrá
vigencia a partir de su promulgación.-
Art.4º.- Cúmplase,
comuníquese, publíquese y dése al R.M.-






