Desde el bloque del oficialismo se presentó un proyecto de ordenanza que busca readecuar la normativa vigente sobre la actividad de los agentes de control
admisión y permanenciaLos vistos y considerandos de la nueva norma son los siguientes:
VISTO:
La necesidad de modificar la
Ordenanza 7944 relativa a la actividad de los agentes de control
admisión y permanencia; y
CONSIDERANDO
Que
la autoridad de aplicación de la
Legislación que regula la materia,
resulta ser el Gobierno de Santa Fe
Que
la seguridad pública es una competencia otorgada por la Constitución a la
Provincia de Santa Fe, no pudiendo avanzar los Municipios por la sobre la misma
constitución,
Que
la misma Provincia de Buenos Aires ha reconocido en la Resolución 3220/09 que:
” . . conforme la normativa nacional, la autorización para dictar la
capacitación mencionada a la instituciones públicas y privadas debe ser
determinada por las provincias”
Que
a la fecha, el Gobierno de Santa Fe no ha reglamentado la Ley Nº 13205 ni ha
organizado los cursos correspondientes, con las exigencias mínimas detalladas en los artículos 17, 18 y 19
de la Ley 26370,
Que los cursos que debe organizar
el Gobierno de la Provincia de Santa Fe para obtener la habilitación de "Controlador"
deberían tener, como mínimo exigible, los contenidos detallados a continuación:
Normativa regulatoria.
Derechos humanos.
Nociones de derecho constitucional.
Nociones de derecho penal.
Control de admisión y permanencia I.
Nociones básicas de adicciones.
Control de admisión y permanencia II.
Seguridad contra siniestros I.
Comunicación no violenta I.
Primeros auxilios.
Técnicas de neutralización de agresiones físicas I.
Que
tampoco el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe ha creado a la
fecha un registro único público donde incorporar y registrar
a aquellas personas habilitadas como personal de control
de admisión y permanencia
Que
hasta tanto la autoridad de aplicación organice los cursos y registros
mencionados, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá entregar constancias
provisorias de cumplimiento mínimo de los requisitos para desarrollar actividades
como personal de control de admisión y permanencia,
Que
tratándose de una constancia provisoria de cumplimiento mínimo de las
exigencias legales, la misma tendrá validez hasta tanto la autoridad de
aplicación reglamente la Ley Provincial 13205,
Que
el Departamento Ejecutivo Municipal podrá organizar conferencias, talleres o
charlas informativas que cumplan transitoriamente con la currícula exigida por la Ley 26370, siempre en forma transitoria
hasta tanto la autoridad de aplicación Provincial organice los cursos de
“Controlador” con la temática antes mencionada
Que
ante estas circunstancias, se podrán considerar cumplidos, en forma transitoria, los requisitos
establecidos por la Ley
26370, mediante certificados otorgados por instituciones de Cañada de Gómez
tales como CEMI, Asociación de Bomberos Voluntarios de Cañada de Gómez, y la
misma Municipalidad,
Que
la regulación de la actividad de los agentes de control admisión y permanencia está
contemplada en la Ley Nacional 23670, la cual es sumamente completa, y que la
adhesión de la Provincia de Santa Fe mediante la Ley 13205, implica que la
regulación de la materia es eminentemente Provincial, por lo tanto las
ordenanzas que se dicten en la materia tendrán vigencia hasta que la mencionada
Ley 13205 sea reglamentada
Que
la cantidad de personal de control de admisión y permanencia en espectáculos,
debe estar relacionada directamente con el tipo de espectáculo, la naturaleza
del evento y la cantidad de personas que concurren al mismo, y no solo con el
factor ocupacional,
Que
los requisitos establecidos por la legislación nacional y provincial para ser
“controlador” corresponden ser aplicados teniendo también en cuenta la realidad
de quienes se encuentran desarrollando actividades como personal de control de
admisión y permanencia con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza,
debiendo establecerse un plazo de adecuación a las Leyes 26370 y 13205