El bloque de concejales del PJ Frente para la Victoria presentó un proyecto de ordenanza con el fin de reglamentar la actividad de tatuaje y piercing con el objeto de establecer las normas higiénico sanitarias aplicables en dichas prácticas.
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto
La necesidad de establecer un marco
regulatorio adecuado en relación a las normas higiénico-sanitarias que deben
cumplir los establecimientos donde se realicen prácticas de tatuaje y/o
piercing, con el objetivo de proteger la salud de la población, previniendo la
transmisión de enfermedades contagiosas y minimizando los riesgos de
infecciones.
Y
Considerando
Que, en nuestra ciudad existe una importante
cantidad de establecimientos que se dedican a la aplicación de tatuajes y/o
piercing, a los que concurren asiduamente numerosos clientes, en su gran
mayoría jóvenes y adolescentes.
Que, no
existe un marco regulatorio adecuado en relación con los requisitos
higiénico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos donde se realizan
este tipo de prácticas que implican un contacto con la sangre y fluidos del
cuerpo humano.
Que, si
bien es cierto que la actividad tiende a autorregularse, existiendo conciencia
sobre la importancia del uso de materiales descartables, es responsabilidad
indelegable del Estado proteger la salud de la población y llevar a cabo un
estricto control sobre toda actividad que potencialmente pueda acarrear un daño
a la salud.
Que, si
las condiciones de higiene de los establecimientos y materiales no son las
adecuadas, tanto los profesionales como los usuarios están expuestos a contraer
enfermedades contagiosas, como el HIV y la Hepatitis B y C.
Que, la
hepatitis C es una enfermedad del hígado causada por el virus Hepatitis C (VHC)
que se encuentra en la sangre de las personas que tienen la enfermedad, de allí
que la infección del VHC es transmitida por el contacto con la sangre de una
persona infectada. Las consecuencias de esta enfermedad pueden llegar a ser muy
serias, como disfunción hepática, cáncer y cirrosis. Por su parte, la Hepatitis
B, además de estas consecuencias puede causar hepatitis fulminante, cuyo único
tratamiento es el transplante hepático.
Las
agujas y las jeringas contaminadas son vehículos importantes de la transmisión
de estas enfermedades. Los especialistas incluyen entre los factores de riesgo
los tatuajes y las diversas perforaciones cutáneas ornamentales.
Que, por
otro lado los tatuajes y/o piercing pueden producir infecciones bacterianas locales
como impétigo, erisipela, gangrena, celulitis y virales como vegetaciones.
Que, con
posterioridad a la aplicación se requiere un especial cuidado de la zona del
cuerpo modificada, que en algunos casos debe prolongarse durante meses. Por
ejemplo, la prohibición de tomar sol en el caso de los tatuajes, o la higiene
bucal mediante lavados y buches antisépticos si se trata de piercing orales.
Que,
tatuar a menores de dieciocho años sin el consentimiento expreso de quien o
quienes ejercen la patria potestad configura una falta contra la salud pública
a nivel provincial.
Que, la
presente Ordenanza no pretende limitar ni prohibir la realización de tatuajes o
piercing, sino asegurar que las personas que se dedican a esta actividad en
forma profesional, quienes son verdaderos artistas, lo hagan en condiciones
sanitarias adecuadas, con el fin de proteger tanto su propia salud como de los
clientes.
Por todo
ello el bloque PJ-Frente para la Victoria presenta el
siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo
1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas higiénico
sanitarias aplicables a la práctica del tatuaje, perforación o piercing.
Artículo
2º.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:
a)
Tatuaje: diseño artístico plasmado en la piel mediante la utilización de
pigmentos de origen mineral (acrílicos)o
vegetal, no absorbibles e insolubles, introducidos en la dermis por vía
transpidérmica donde se fijan por tiempo indeterminado.
b)
Perforación o piercing: procedimiento de perforar el tejido para insertar joyas
de modo ornamental, realizada mediante una aguja estéril y descartable
Artículo
3º.- Las prácticas definidas en el artículo 2º sólo podrán ser efectuadas en
establecimientos habilitados por el D.E.M. Para solicitar la habilitación
municipal los responsables de los establecimientos deberán, además de cumplir
con los requisitos que se exigen en el reglamento de locales comerciales acreditar
el cumplimiento de las siguientes condiciones específicas de salubridad:
a)
Contar con una recepción, debidamente individualizada y separada del área
destinada a la realización de las prácticas de tatuaje y/o piercing.
b) Las
superficies del área de trabajo, pisos, paredes (hasta un mínimo de 1,50 m de
altura), mobiliario, bateas, mesadas o bachas, deberán estar construidas con
materiales no porosos, impermeables, de color claro y de fácil higiene.
c) El
área de trabajo deberá ser de tránsito restringido.
d) Queda
prohibido el uso de luz difusa o que irradie cualquier tipo de efecto
fotocromático que impida o dificulte observar las condiciones de higiene del
lugar.
e)
Disponer de lavamanos con agua corriente, dispensador de jabón y toallas
descartables.
f)
Contar con un método de esterilización destinado al tratamiento de los
materiales de reutilización según lo estipulado por el ANMAT, los cuales se
actualizarán según normas válidas. Con el fin de verificar su adecuado
funcionamiento, el D.E.M. a través de la repartición que corresponda
inspeccionará el control de dichos aparatos de esterilización. g) Los elementos
metálicos del establecimiento deben ser de materiales resistentes a la
oxidación y al calor.
h)
Contar con un botiquín de primeros auxilios.
i)
Contar con un servicio de tratamiento, transporte y disposición final de los
residuos patológicos
Artículo
4º.- Cuando por motivo de ferias, congresos u otros acontecimientos similares
se realicen actividades de tatuaje y/o piercing en instalaciones no estables,
se deberá solicitar habilitación municipal acreditando el cumplimiento de
condiciones sanitarias equivalentes a las establecidas en la presente
Ordenanza, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3 inc. a y b. Las
instalaciones deberán contar con una sala de esterilización, estufas
esterilizadoras y se deberá utilizar material estéril. El organizador del
evento deberá acreditar la presencia de un médico durante el evento y deberá
solicitar a los tatuadores o colocadores de piercing que se domicilien fuera de
Rosario la presentación de libreta sanitaria
Artículo
5º.- El instrumental utilizado deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Se
deberá utilizar guantes de examinación de latex descartables
b) Las
agujas, los enseres de rasurado y afeitado y otros elementos o materiales que
penetren o atraviesen la piel, las mucosas y/u otros tejidos deberán ser
descartables y de un solo uso.)
c) Los
instrumentos y materiales de reutilización deberán ser esterilizados siguiendo
los procedimientos autorizados y deberán guardarse en condiciones adecuadas.
d) Los
pigmentos deben ser aptos para la utilización en seres humanos.
e) Las
joyas deben ser de material hipoalergénico.
f) Se
confeccionara un listado de materiales,instrumentos ,joyas y pigmentos
calificados como aptos para la utilización en seres humanos
. Para
esta tarea podrá contarse con el asesoramiento de organizaciones de tatuadores
y colocadores de piercing y/o personas de reconocida trayectoria en el arte.
Artículo
6º.- Las personas que realicen las aplicaciones de tatuajes y/o piercing
deberán aprobar un curso de capacitación higiénico-sanitaria, específicamente
orientado a tatuadores y colocadores de piercing, cuyos contenidos mínimos
serán:
a)
morfología y fisiología básica de la piel y mucosas; b) higiene y seguridad
personal, normas sanitarias; c) desinfección, antisepsia y asepsia; d)limpieza,
esterilización y desinfección de materiales; e) enfermedades de transmisión
hemática; f) infecciones de la piel y otras que afecten la piel; g) uso de
materiales y herramientas; h) residuos patogénicos; i) primeros auxilios; j)
consentimiento informado. modo en que será implementado el curso de
Artículo
7º.- Para poder ejercer las prácticas enunciadas en el artículo 2º, se deberá
contar con una licencia habilitante para tal fin. La misma será otorgada por el
D.E.M. a toda persona de existencia física, capaz, que acredite los siguientes
requisitos:
a)
Libreta sanitaria.
b)
Calendario oficial de vacunación al día. Recibir la vacuna contra la hepatitis
B y antitetánica.
c)
Certificado de capacitación enunciado en el artículo 6º.
Artículo
8º.- Créase un Registro de las personas habilitadas para realizar prácticas de
tatuaje y/o piercing y de los establecimientos habilitados para tal fin en el ámbito
de la ciudad de Rosario.
Artículo
9º.- Queda prohibida la realización de las prácticas enunciadas en el artículo
2º a personas menores de 18 (dieciocho) años o incapaces, salvo que se
presenten al establecimiento acompañadas por su padre, madre o tutor, quien
deberá prestar expresa autorización para la realización de la práctica y
adjuntar copia del documento que acredite el vínculo; o cuando acompañen
autorización por escrito con firma fehacientemente acreditada del padre, madre
o tutor.
Artículo
10º.- Queda prohibido:
a)
Tatuar o perforar a personas alcoholizadas o bajo el efecto visible de
sustancias tóxicas.
b)
Ingerir alcohol o fumar durante la práctica.
c) La
práctica ambulante de tatuajes y/o perforaciones.
Artículo
11º.- Las personas que se realicen tatuajes y/o piercing deberán firmar por sí
o por sus representantes legales un documento denominado Consentimiento
Informado, cuyo modelo será confeccionado por el D.E.M. con el asesoramiento de
entidades especializadas, que contendrá la siguiente información:
a) Datos
personales del cliente.
b)
Situaciones o patologías en donde las prácticas pueden ser consideradas de
riesgo. En caso de existir contraindicaciones, como signos evidentes e
inequívocos de uso de drogas, lesiones o afecciones dermatológicas, u otras,
únicamente se procederá a la aplicación del tatuaje o piercing si el cliente
adjunta certificado médico que lo autorice.
c)
Riesgos y/o complicaciones que puede producir la práctica a realizarse.
d)
Necesidad de aplicación de la vacuna antitetánica previa a la realización de la
práctica, o el refuerzo pertinente en el caso que el cliente ya se encuentre
vacunado.
e)
Dificultad para borrar el tatuaje sin secuelas en la piel.
f)
Instrucciones detalladas sobre el cuidado posterior de la piel según el tipo de
aplicación efectuada.
Una copia
será entregada al cliente y la otra será archivada en el establecimiento.
Artículo
12º.- El responsable del establecimiento deberá exhibir en un lugar visible un
cartel informativo sobre las advertencias referentes al cuidado, complicaciones
y remoción de los tatuajes y/o piercing, que será confeccionado por el D.E.M. y
entregado al responsable del establecimiento en el momento de otorgársele la
habilitación; como así también una copia de la constancia de habilitación
municipal del establecimiento y de la licencia habilitante de la persona que
realice las prácticas de tatuaje y/o piercing.