PROYECTO
DE RESOLUCIÓN
Visto:
La
mediación prejudicial obligatoria en materia civil y comercial que rige en
nuestra ciudad desde esta semana,
Considerando:
Que
la misma responde a la política en materia judicial que dispuso el gobierno de
la provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Justicia,
Que
de acuerdo a lo establecido en la ley provincial Nº 13151 la mediación
prejudicial obligatoria es un sistema que funciona en la órbita del Poder
Ejecutivo a través de la Dirección
Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales,
Que
la misma buscaría otorgar según sus objetivos enunciados, mayor agilidad,
economía y eficiencia al sistema, llegando según afirmaciones de funcionarios
provinciales, a que uno de cuada cuatro casos llevados al sistema de mediación
no ingresaron a la justicia,
Que
ello implica una importante injerencia en materia de resolución de conflictos
judiciales, y en el funcionamiento de la justicia santafesina,
Que
los colegios profesionales de abogados pueden aportar su punto de vista y su
valoración sobre este sistema y la forma en que se ha puesto en marcha en
nuestra provincia, y particularmente en nuestra ciudad,
Que
es plausible que este Concejo como caja de resonancia de todas las opiniones,
consulte la opinión de los letrados de nuestra ciudad, para conocer su parecer
e informar a los miembros de este cuerpo deliberativo sobre esta política en particular,
POR
TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA PRESENTA EL
SIGUIENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN:
Articulo
1º- Solicitar al Colegio de Abogados Circunscripción de Rosario delegación
local, su opinión y valoración profesional respecto del mecanismo de mediación
prejudicial obligatoria en materia civil y comercial puesta en marcha por el
gobierno de la provincia de Santa Fe en nuestra ciudad, a través del Ministerio
de Justicia a través de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la
Solución de Conflictos Interpersonales, y su efecto en la justicia y la
actividad profesional específica del Distrito Judicial Nº 6 con sede en nuestra
ciudad.
Artículo
2º- De forma.
