viernes, 13 de diciembre de 2013

Proponen realizar audiencia publica para el tratamiento de la ley de fitosanitarios

El bloque de concejales de PJ - Frente para la Victoria presentó un proyecto de resolución por el cual se solicita una Audiencia Pública antes del tratamiento legislativo de la ley de fitosanitarios Nº 11273. El proyecto busca que ¨se debata los términos de la misma en Audiencia Pública, abierta y democrática, a los fines de contribuir desde la sociedad, a una norma que responda a las inquietudes e intereses de los vecinos damnificados¨. 

                                   PROYECTO DE RESOLUCIÓN


VISTO: 
            Que un nuevo episodio se sumo al debate que entablaron los vecinos de pueblos fumigados nucleados en una multisectorial Paren de Fumigarnos  en la Legislatura Provincial

CONSIDERANDO:
            
              Que en este año 2013  se presentaron en la legislatura provincial y en simultaneo 2 proyectos para la modificación de la ley  11273 Ley de Fitosanitarios ,una impulsado por  el diputado Jose Maria  Tessa (Nuevo Encuentro) y otro por Ines Bertero (Fpcy s)
               Que el 1ro de estos proyectos  establece entre otras pautas,  modificar las zonas de resguardos de aplicación terrestre de agroquímicos en una distancia alejadas de centros urbanos ,escuelas, humedales, y cursos de aguas de 800 mts con todo tipo de fitosanitarios ,,distancias estas que  se toma en referencia al fallo de San Jorge donde el juez actuante considero a esta como la mínima  para proteger la salud de los ciudadanos, para aplicación aérea este proyecto  establece la prohibición absoluta ya que las misma son de difícil control en el tema de las derivas de pulverización,
               Que el proyecto de bertero  establece en el art.33 la prohibición aérea de de fitosanitarios de  de clase 1-a (banda roja sumamente peligroso, muy toxico) 1-b banda roja –muy peligroso –toxico), 11 (banda amarilla moderadamente peligroso – nocivo) en un área de 3000 mts urbano y 1000 escuelas rurales, ríos lagunas ,humedales etc. omitiendo las bandas azul y verdes  levemente tóxicos  y en aplicación terrestre 1000 mts del radio urbano y 5000 para escuelas  rurales
                Que  esta diferencias entres los proyectos generaron largos debates por lo cual Comisión de Agricultura  llamo a una reunión  con la multisectorial para llegar a una unificación del mismo , llegando a un acuerdo que estableció una zona de resguardo de 700mts para zona s urbanas y escuelas rurales y 3000mt ts para aplicacion aérea además de la  revisión de dicha  distancias en forma progresiva
                   Que entendiendo que este acuerdo luego no fue cumplido reduciéndose las distancias por lo cual no fue aceptado por los representante de pueblos fumigados 
                  Que es sabido lo perjudicial para la salud el uso de fitosanitarios a tal punto que existen  en diferentes partes del mundo estudios e investigaciones que así lo revelan como por ejemplo el  informe   que concluye  de un largo trabajo en la UNL diciendo que” NO EXISTEN AGROQUIMICOS INOCUOS “
                 Que esta y otras muchas presentaciones hechas en diferentes  ámbitos científicos evidencian la necesidad de  actualizar la legislación vigente
                  Que este año se calcula  el uso de 300 millones de litro de  agroquímicos ,entre herbicidas insecticidas acaricidas ,defoliantes,coadyuvantes ,etc
                    Que todos estos vaivenes en la modificación de la ley 11273 de la provincia hace que los representantes de pueblos fumigados –paren de fumigarnos y otras muchas y diversas ONG preocupadas por la salud  de todos los ciudadanos   propusieron como única salida a este tema tan delicado y se debata en una Audiencia Publica

        POR TODO ELLO EL BLOQUE PJ-FRENTE PARA LA VICTORIA PRESENTA EL SIGUIENTE PROYECTO DE RESOLUCION

  Art. 1 Solicitar a la Legislatura de la Provincia, que previo al tratamiento en sesión de la modificación de la ley Nº 11.273, se debata los términos de la misma en Audiencia Pública, abierta y democrática, a los fines de contribuir desde la sociedad, a una norma que responda a las inquietudes e intereses de los vecinos damnificados.
 

  Art. 2 de forma