PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Los incendios ocasionados en
forma intencional, y/o por descuido de los vecinos, que a pesar de las permanentes
recomendaciones de no hacerlo, proceden a la quema de hojas y pastizales,
poniendo en riesgo las viviendas y propiedades de los vecinos, obligando a
nuestros bomberos a acudir permanentemente a sofocarlos, con el riesgo que ello
supone y la pérdida de tiempo y recursos, y el poco compromiso que se observa de parte de la comunidad para con el medioambiente y el cuidado de los
espacios públicos y comunitarios, y
CONSIDERANDO:
El rol protagónico que deben asumir
en conjunto, la comunidad y el municipio, en la defensa del medio ambiente, para que
tengamos una mejor calidad de vida.
Que nuestros bomberos se ven
sometidos a un desgaste y una exigencia que podría evitarse efectuando un
trabajo en conjunto entre ciudadanos y municipio, en tareas de prevención y de
alerta ante situaciones sospechosas.
Que nadie mejor que el vecino para
captar sus propias necesidades, demandas y realidad ambiental esencialmente en
el ámbito municipal, dada la proximidad que tiene con el medio natural y con
las actividades humanas que en su barrio se desarrollan.
Que
resulta necesario promover la responsabilidad ciudadana y garantizar una
participación responsable especialmente como colaboradores de la gestión de
control municipal, y para ello es indispensable brindarles los
conocimientos e información necesarios para el desarrollo de esa
función.
Que
para solucionar los problemas ambientales se exige fundamentalmente un cambio
de actitud y comportamiento en la comunidad, comprometiendo también a los
jóvenes con esta problemática.
Que
es necesario contar con vías interactivas de comunicación, entre municipio y
ciudadanos, con la realidad ambiental.
Que quienes se responsabilicen y
participen de las tareas de control y educación ambiental deben ser vecinos con
formación y responsabilidad acreditada para estas tareas, así como expresa
vocación de trabajo.
Que la
creación de Patrullas Ambientales ayudará en la prevención, conservación y, en
su caso, detección de un posible daño ambiental;
POR
TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA PRESENTA EL
SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA:
ARTICULO 1º.- CRÉASE la PATRULLA ECOLÓGICA
MUNICIPAL, de la Municipalidad de CAÑADA DE GÓMEZ, y como sus colaboradores
directos, los GUARDIAS AMBIENTALES.
ARTICULO 2º.- Este Cuerpo tendrá carácter honorario y funcionará como un organismo
auxiliar de la Municipalidad.
ARTÍCULO 3º.- Sus funciones serán de educación, asesoramiento, y control, detectando
cualquier tipo de infracción a las normas que protegen el medio ambiente y
velando por el cumplimiento de dichas normas. Se detallan a continuación:
a) Velar
por el buen orden, cuidado, preservación y protección del ambiente de la
Ciudad de Cañada de Gómez y sus alrededores;
b) Detectar
daños ambientales ilegales y denunciarlos ante las áreas municipales y/o
provinciales competentes;
c) Promover
y difundir la importancia del ambiente y su vinculación con el desarrollo
sustentable;
d) Coordinar
acciones con los Centros Vecinales, Clubes, Asociaciones Deportivas, Organismos
No Gubernamentales y asociaciones intermedias en general para lograr la
protección del ambiente;
e) Realizar
inspecciones en los lugares en los que se desarrollen actividades que puedan
contaminar o afectar el ambiente;
f) Proponer
medidas de prevención o mitigación del daño ambiental detectado;
g) Planificar
visitas a las diversas zonas de nuestra Ciudad a fin de recibir denuncias y
sugerencias de los vecinos;
h) Denunciar
la tala y poda de árboles de nuestra Ciudad sin autorización y controlar que
las obras de construcción, remodelación y/o demolición de inmuebles no afecten
el patrimonio cultural, arquitectónico y/o paisajístico de la ciudad.
i) Denunciar aquellos lugares que por sus
características pueden ser aptos para
la
supervivencia del mosquito transmisor del Dengue, Aedes Aegypti y/o del
desarrollo de
sus larvas.
j) Denunciar la
existencia de terrenos baldíos que por su abandono o sus características,
supongan un peligro para los vecinos y la comunidad, por la posibilidad de
encontrarse allí roedores, alimañas, etc.
k) Denunciar la
existencia de residuos en la vía pública, ya sea en veredas o en cunetas,
impidiendo en estos casos el paso del agua en días de lluvia.
ARTICULO 4º.- Los miembros de la Patrulla Ecológica y los Guardianes Ambientales,
serán voluntarios, previamente seleccionados y capacitados por el municipio con
la colaboración de las instituciones educativas y ONG que deseen adherir al
proyecto, colaborando gratuitamente con la gestión ambiental municipal, en las
tareas que le sean encomendadas.
ARTICULO 5º.- La calidad de voluntario, no creará otro vínculo más que el existente
ente el interesado y la Municipalidad, no generando relación laboral ni
jurídica alguna por ser de carácter voluntaria y ad-honorem.
ARTICULO 6º.- REQUISITOS: La
selección de los voluntarios se llevara a cabo de acuerdo a dos categorías: 1)
Patrulla Ecológica y 2) Guardianes Ambientales.
Las dos categorías mencionadas tienen
por requisitos básicos de admisión los siguientes:
1) Patrulla Ecológica:
Presentar
solicitud de ingreso avalada por Organizaciones intermedias relacionadas con el
Medio Ambiente, Colegios Secundarios, Organizaciones No Gubernamentales. Defensores
del Medio Ambiente. Centros Vecinales y otras instituciones interesadas en el
tema.
Ser
mayores de 16 años.
Certificado
de aptitud física.
Certificado
de residencia.
Certificado
de buena conducta extendido por la Policía de la Provincia de Santa Fe.
Demostrar
idoneidad en las tareas de protección del medio a través de los cursos de
básicos y de actualización que dicte para su capacitación la Municipalidad de Cañada
de Gómez.
2) Guardianes Ambientales:
tener
entre 11 y 16 años de edad.
Presentar
certificado de aptitud física.
Autorización
escrita del padre o tutor.
Presentar
Certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia.
Aprobación
del curso básico y de actualización para su capacitación.
Los integrantes de los mencionados
cuerpos a los efectos de su habilitación y otorgamiento del carnet deberán
cumplir previamente con los requisitos antes establecidos y aprobar el Curso de
Capacitación que dictara la Municipalidad de Cañada de Gómez o la Institución
que ésta designe para llevarlo a cabo.
ARTICULO 7º.- EL Cuerpo de la Patrulla Ecológica y los Guardianes Ambientales serán
coordinados en conjunto por la Secretaría de Gobierno y la Supervisión de
Servicios Públicos de la Municipalidad.
Los integrantes del Cuerpo auxiliaran y
apoyaran a la Gestión Municipal Ambiental, en sus tareas de difusión y
asesoramiento.
ARTICULO 8º.- La Secretaría de Gobierno podrá retirar el carnet habilitante a
cualquier integrante del Cuerpo que incurra en una trasgresión.
ARTÍCULO 9º: A los efectos de recibir denuncias y/o sugerencias acerca de
cualquiera de los aspectos enunciados y contemplados dentro de la presente
ordenanza, La Municipalidad de Cañada de Gómez habilitará y dará a difusión una
línea telefónica, así como también un espacio dentro del sitio oficial de
Internet.
ARTÍCULO 10º: La Patrulla
Ambiental estará obligada a actuar cuando tomare conocimiento de una situación
que afecte, actual o inminentemente, el ambiente. Su intervención podrá
activarse a pedido de parte o de oficio. En el plazo de 24 horas, deberá
realizar un informe sobre la situación detectada y remitir las actuaciones al
área u organismo que corresponda con las observaciones y en su caso, las
recomendaciones pertinentes.- La información
contenida en las actuaciones de la
Patrulla Ambiental ante la
afectación del ambiente será pública, su acceso será gratuito y estará a
disposición de los vecinos de nuestra Ciudad que la requieran.-A los fines de
documentar debidamente las infracciones constatadas, los agentes estarán
habilitados para obtener imágenes fotográficas, que serán enviadas al Juzgado
de faltas para que previa observancia del procedimiento administrativo de
faltas correspondiente, determine si corresponde la aplicación de la pena de
multa. Asímismo, los agentes estarán habilitados para dar aviso y requerir la
actuación de Bomberos, Defensa Civil, Guardia Urbana, Inspectores municipales y
Policía en caso de que sea necesario acudir a ellos.
ARTÍCULO
11º.- EL Departamento Ejecutivo
Municipal dispondrá de un plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación
de la presente Ordenanza para su reglamentación.-
ARTÍCULO 12º.-COMUNÍQUESE, y dése al Registro Municipal.-
