viernes, 16 de agosto de 2013

Proponen crear la Patrulla Ecológica Municipal

Los concejales del Frente para la Victoria presentaron un proyecto de ordenanza por el cual se crea la ¨Patrulla Ecológica Municipal, que tendrá entre otras funciones velar por el buen orden, cuidado, preservación y protección del ambiente de la Ciudad de Cañada de Gómez y sus alrededores. El texto completo de la norma propuesta por los ediles del oficialismo es el siguiente: 

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

                 Los incendios ocasionados en forma intencional, y/o por descuido de los vecinos,  que a pesar de las permanentes recomendaciones de no hacerlo, proceden a la quema de hojas y pastizales, poniendo en riesgo las viviendas y propiedades de los vecinos, obligando a nuestros bomberos a acudir permanentemente a sofocarlos, con el riesgo que ello supone y la pérdida de tiempo y recursos, y el poco compromiso  que se observa de parte de la comunidad  para con el medioambiente y el cuidado de los espacios públicos y comunitarios,  y

CONSIDERANDO:

            El rol protagónico que deben asumir  en conjunto,  la comunidad y el municipio,  en la defensa del medio ambiente, para que tengamos una mejor calidad de vida.

           Que nuestros bomberos se ven sometidos a un desgaste y una exigencia que podría evitarse efectuando un trabajo en conjunto entre ciudadanos y municipio, en tareas de prevención y de alerta ante situaciones sospechosas.            

           Que nadie mejor que el vecino para captar sus propias necesidades, demandas y realidad ambiental esencialmente en el ámbito municipal, dada la proximidad que tiene con el medio natural y con las actividades humanas que en su barrio se desarrollan.

            Que resulta necesario promover la responsabilidad ciudadana y garantizar una participación responsable especialmente como colaboradores de la gestión de control municipal, y para ello es indispensable brindarles los conocimientos  e información necesarios para el desarrollo de esa función.

            Que para solucionar los problemas ambientales se exige fundamentalmente un cambio de actitud y comportamiento en la comunidad, comprometiendo también a los jóvenes con esta problemática.

            Que es necesario contar con vías interactivas de comunicación, entre municipio y ciudadanos, con la realidad ambiental.

                  Que quienes se responsabilicen y participen de las tareas de control y educación ambiental deben ser vecinos con formación y responsabilidad acreditada para estas tareas, así como expresa vocación de trabajo.

                Que la creación de Patrullas Ambientales ayudará en la prevención, conservación y, en su caso, detección de un posible daño ambiental;


            POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA PRESENTA EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA:


ARTICULO 1º.-  CRÉASE la PATRULLA ECOLÓGICA MUNICIPAL, de la Municipalidad de CAÑADA DE GÓMEZ, y como sus colaboradores directos, los GUARDIAS AMBIENTALES.

ARTICULO 2º.- Este Cuerpo tendrá carácter honorario y funcionará como un organismo auxiliar de la Municipalidad.

ARTÍCULO 3º.- Sus funciones serán de educación, asesoramiento, y control, detectando cualquier tipo de infracción a las normas que protegen el medio ambiente y velando por el cumplimiento de dichas normas. Se detallan a continuación:

a)       Velar por el buen orden, cuidado, preservación y protección del ambiente de la Ciudad de Cañada de Gómez y sus alrededores;
b)       Detectar daños ambientales ilegales y denunciarlos ante las áreas municipales y/o provinciales competentes; 
c)       Promover y difundir la importancia del ambiente y su vinculación con el desarrollo sustentable;
d)       Coordinar acciones con los Centros Vecinales, Clubes, Asociaciones Deportivas, Organismos No Gubernamentales y asociaciones intermedias en general para lograr la protección del ambiente;
e)       Realizar inspecciones en los lugares en los que se desarrollen actividades que puedan contaminar o afectar el ambiente;
f)         Proponer medidas de prevención o mitigación del daño ambiental detectado;
g)       Planificar visitas a las diversas zonas de nuestra Ciudad a fin de recibir denuncias y sugerencias de los vecinos;
h)       Denunciar la tala y poda de árboles de nuestra Ciudad sin autorización y controlar que las obras de construcción, remodelación y/o demolición de inmuebles no afecten el patrimonio cultural, arquitectónico y/o paisajístico de la ciudad.
      i)         Denunciar aquellos lugares que por sus características pueden ser aptos para
             la supervivencia del mosquito transmisor del Dengue, Aedes Aegypti y/o del
             desarrollo de sus larvas.
         j) Denunciar la existencia de terrenos baldíos que por su abandono o sus características, supongan un peligro para los vecinos y la comunidad, por la posibilidad de encontrarse allí roedores, alimañas, etc.
        k) Denunciar la existencia de residuos en la vía pública, ya sea en veredas o en cunetas, impidiendo en estos casos el paso del agua en días de lluvia.

ARTICULO 4º.- Los miembros de la Patrulla Ecológica y los Guardianes Ambientales, serán voluntarios, previamente seleccionados y capacitados por el municipio con la colaboración de las instituciones educativas y ONG que deseen adherir al proyecto, colaborando gratuitamente con la gestión ambiental municipal, en las tareas que le sean encomendadas.

ARTICULO 5º.- La calidad de voluntario, no creará otro vínculo más que el existente ente el interesado y la Municipalidad, no generando relación laboral ni jurídica alguna por ser de carácter  voluntaria y ad-honorem.

ARTICULO 6º.-        REQUISITOS: La selección de los voluntarios se llevara a cabo de acuerdo a dos categorías: 1) Patrulla Ecológica y 2) Guardianes Ambientales.
Las dos categorías mencionadas tienen por requisitos básicos de admisión los siguientes:

1) Patrulla Ecológica:
        Presentar solicitud de ingreso avalada por Organizaciones intermedias relacionadas con el Medio Ambiente, Colegios Secundarios,  Organizaciones No Gubernamentales. Defensores del Medio Ambiente. Centros Vecinales y otras instituciones interesadas en el tema.
        Ser mayores de 16 años.
        Certificado de aptitud física.
        Certificado de residencia.
        Certificado de buena conducta extendido por la Policía de la Provincia de Santa Fe.
        Demostrar idoneidad en las tareas de protección del medio a través de los cursos de básicos y de actualización que dicte para su capacitación la Municipalidad de Cañada de Gómez.

2) Guardianes Ambientales:

        tener entre 11 y 16 años de edad.
        Presentar certificado de aptitud física.
        Autorización escrita del padre o tutor.
        Presentar Certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia.
        Aprobación del curso básico y de actualización para su capacitación.

Los integrantes de los mencionados cuerpos a los efectos de su habilitación y otorgamiento del carnet deberán cumplir previamente con los requisitos antes establecidos y aprobar el Curso de Capacitación que dictara la Municipalidad de Cañada de Gómez o la Institución que ésta designe para llevarlo a cabo.

ARTICULO 7º.- EL Cuerpo de la Patrulla Ecológica y los Guardianes Ambientales serán coordinados en conjunto por la Secretaría de Gobierno y la Supervisión de Servicios Públicos de la Municipalidad.                   
Los integrantes del Cuerpo auxiliaran y apoyaran a la Gestión Municipal Ambiental, en sus tareas de difusión y asesoramiento.

ARTICULO 8º.-  La Secretaría de Gobierno podrá retirar el carnet habilitante a cualquier integrante del Cuerpo que incurra en una trasgresión.

ARTÍCULO 9º: A los efectos de recibir denuncias y/o sugerencias acerca de cualquiera de los aspectos enunciados y contemplados dentro de la presente ordenanza, La Municipalidad de Cañada de Gómez habilitará y dará a difusión una línea telefónica, así como también un espacio dentro del sitio oficial de Internet.

ARTÍCULO 10º: La Patrulla Ambiental estará obligada a actuar cuando tomare conocimiento de una situación que afecte, actual o inminentemente, el ambiente. Su intervención podrá activarse a pedido de parte o de oficio. En el plazo de 24 horas, deberá realizar un informe sobre la situación detectada y remitir las actuaciones al área u organismo que corresponda con las observaciones y en su caso, las recomendaciones pertinentes.- La información contenida en las actuaciones de la Patrulla Ambiental ante la afectación del ambiente será pública, su acceso será gratuito y estará a disposición de los vecinos de nuestra Ciudad que la requieran.-A los fines de documentar debidamente las infracciones constatadas, los agentes estarán habilitados para obtener imágenes fotográficas, que serán enviadas al Juzgado de faltas para que previa observancia del procedimiento administrativo de faltas correspondiente, determine si corresponde la aplicación de la pena de multa. Asímismo, los agentes estarán habilitados para dar aviso y requerir la actuación de Bomberos, Defensa Civil, Guardia Urbana, Inspectores municipales y Policía en caso de que sea necesario acudir a ellos.

ARTÍCULO 11º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de un plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para su reglamentación.-

ARTÍCULO 12º.-COMUNÍQUESE,  y dése al Registro Municipal.-