viernes, 30 de agosto de 2013

Establecen nuevas modalidades de pago para multas por infracciones de transito

Ediles del Frente para la Victoria elevaron un proyecto de ordenanza por el cual se busca flexibilizar a través de cuotas el pago de multas onerosas para algunos infractores. La norma busca modificar el Código de Faltas estableciendo nuevas modalidades de pago.



PROYECTO DE ORDENANZA

Visto:

Que dado el tiempo transcurrido desde la sanción de la aludida norma, resulta necesario efectuar actualizaciones a las modalidades de pago de las sanciones pecuniarias establecidas.-

Considerando:
                        Que es dable destacar el carácter preventivo, ejemplificador   y disuasivo de las sanciones impuestas por infracción a las normas municipales.-
                        Que la experiencia recogida hasta el presente por el Juzgado Municipal de Faltas en la aplicación de la Ordenanza Nº 7559, hace aconsejable la modificación de la misma.-
                       

POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA PRESENTA EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA:

Artículo 1º: Modificar el artículo 24º de la ordenanza Nº 7559, que contempla el Código de Faltas de este municipio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¨Art. 24. Pago de Multas. La sanción de multa puede:

a) Abonarse voluntariamente: Por el pago único voluntario de la multa prevista, pudiendo reducirse hasta un  50% (cincuenta por ciento) hasta la notificación de la causa cuando corresponda a normas de circulación en la vía pública y exista reconocimiento voluntario de la infracción, en los casos, formas y plazos que determine la reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal. Este pago voluntario tendrá el efecto de condena firme en cuanto a la sanción pecuniaria sin perjuicio que el Juez interviniente evalúe la aplicación de penas accesorias.
 b) Ser exigida mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva cuando existiere sentencia firme que así la impusiere, para lo cual será título suficiente la copia certificada de la sentencia expedida por la autoridad de juzgamiento;
c) Abonarse en cuotas en caso de infractores de escasos recursos. El juez podrá autorizar el pago de la multa impuesta hasta en 10 cuotas mensuales iguales y consecutivas, las que serán actualizadas a la fecha de pago, conforme lo establecido en las ordenanzas vigentes. El juez podrá autorizar el pago de la multa impuesta hasta en 20 cuotas mensuales iguales y consecutivas, a los casos que se consideren como carenciados sociales, y no sean reincidentes, ni que hayan sido sancionados por casos de conducción bajo los efectos del alcohol, y/o conducción peligrosa, las que serán actualizadas a la fecha de pago, conforme lo establecido en las ordenanzas vigentes. En ningún supuesto la cuota será menor a la suma de 10 U.F. y en los casos de incumplimiento del pago de una de las cuotas se tendrá por resuelto el convenio.

Artículo 2º- De forma.