Ediles del Frente para la Victoria elevaron un proyecto de ordenanza por el cual se busca flexibilizar a través de cuotas el pago de multas onerosas para algunos infractores. La norma busca modificar el Código de Faltas estableciendo nuevas modalidades de pago.
PROYECTO
DE ORDENANZA
Visto:
Que dado el tiempo transcurrido
desde la sanción de la aludida norma, resulta necesario efectuar
actualizaciones a las modalidades de pago de las sanciones pecuniarias
establecidas.-
Considerando:
Que
es dable destacar el carácter preventivo, ejemplificador y disuasivo de las sanciones impuestas por
infracción a las normas municipales.-
Que
la experiencia recogida hasta el presente por el Juzgado Municipal de Faltas en
la aplicación de la Ordenanza Nº
7559, hace aconsejable la modificación de la misma.-
POR TODO ELLO EL BLOQUE DE
CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA
PRESENTA EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA:
Artículo 1º: Modificar el
artículo 24º de la ordenanza Nº 7559, que contempla el Código de Faltas de este
municipio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¨Art.
24. Pago de Multas. La sanción de multa puede:
a) Abonarse
voluntariamente: Por el pago único voluntario de la multa prevista, pudiendo reducirse hasta un 50%
(cincuenta por ciento) hasta la notificación de la causa cuando corresponda a normas de circulación en la vía pública y
exista reconocimiento voluntario de la infracción, en los casos, formas y
plazos que determine la reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal.
Este pago voluntario tendrá el efecto de condena firme en cuanto a la sanción
pecuniaria sin perjuicio que el Juez interviniente evalúe la aplicación de
penas accesorias.
b) Ser exigida
mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva cuando existiere sentencia firme
que así la impusiere, para lo cual será título suficiente la copia certificada
de la sentencia expedida por la autoridad de juzgamiento;
c) Abonarse en cuotas en caso de infractores
de escasos recursos. El juez podrá autorizar el pago de la multa
impuesta hasta en 10 cuotas mensuales iguales y consecutivas, las que serán
actualizadas a la fecha de pago, conforme lo establecido en las ordenanzas
vigentes. El juez podrá autorizar el pago de la multa impuesta hasta en 20
cuotas mensuales iguales y consecutivas, a los casos que se consideren como
carenciados sociales, y no sean reincidentes, ni que hayan sido sancionados por
casos de conducción bajo los efectos del alcohol, y/o conducción peligrosa, las
que serán actualizadas a la fecha de pago, conforme lo establecido en las
ordenanzas vigentes. En ningún supuesto la cuota será menor a la suma de 10
U.F. y en los casos de incumplimiento del pago
de una de las cuotas se tendrá por resuelto el convenio.
Artículo 2º-
De forma.