sábado, 29 de junio de 2013

Presentan nuevamente proyecto de reglamento interno del Concejo Municipal

Con el fin de modernizar la legislación interna del Concejo Municipal, el presidente del Concejo Guillermo Virgili volvió a presentar por sexto año consecutivo, el proyecto de reformas para dicho cuerpo reglamentario, el cual desde 2007 no se ha logrado su tratamiento.
El mismo cuenta con 182 articulos, y preve la solución a muchos problemas de funcionamiento de la institución como su adecuación a las disposiciones de la Ley Organica de Municipalidades Nº 2756. Parte del proyecto es el siguiente:



TITULO PRIMERO:

DE SU INSTALACIÓN, RENOVACIÓN TOTAL, SESIÓN PREPARATORIA Y DEL CONCEJO EN COMISIÓN


Art.1º.-Cuando el Concejo Municipal haya de organizarse totalmente dentro de los CINCO DÍAS anteriores al de su constitución, los Concejales Electos se reunirán en sesión preparatoria, a cuyo efecto la Secretaría procederá a citarlos, con VEINTICUATRO HORAS de anticipación por lo menos.- Dicha sesión será presidida por el Concejal de mayor edad, y se elegirá de su seno un Presidente provisorio y una Comisión de Poderes, integrada por tres miembros con representación de la minoría, con el objeto de que previo estudio luego de un cuarto intermedio, informe por escrito del acto de la elección y si los electos reúnen las condiciones prescritas por el  Art. 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades y no se hallan comprendidos en los casos del Art. 25º de la misma.-
Cuando por cualquier motivo no se expidiera la Comisión, el Concejo podrá,   constituido en Comisión, abocarse al conocimiento del asunto debiendo pronunciarse en la misma sesión.-
En la época de renovación anual (parcial) el Concejo Deliberante se reunirá en Sesión Preparatoria dentro de los QUINCE DÍAS anteriores al cese de los mandatos de los Concejales salientes de acuerdo a lo establecido por los artículos 35 y 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, a los efectos de incorporar a los Concejales titulares electos que hubieran presentado diploma otorgado por la autoridad competente; juzgar de la elección y las renuncias de los mismos; resolver sobre la validez de los diplomas de los electos;  tomarles juramento; ponerlos en posesión de sus cargos; designar las autoridades del Cuerpo: Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º; sus Comisiones Internas y representaciones externas, y fijar días y horas de Sesión, que no podrá ser levantada ni suspendida por ningún  concepto.-
Esta Sesión será Presidida por el Presidente o Vicepresidente y en su defecto cuando aquellos se encontraren entre los salientes, por un Presidente provisorio designado ad-hoc a ese sólo efecto por el Concejo a simple mayoría de votos de Concejales presentes en la Sesión.-
Únicamente no serán incorporados los Concejales Electos a quienes algún miembro del Cuerpo les legara fundamento alguno de los requisitos solicitados por la Ley Orgánica para ser elegido y  aquellos Concejales Electos que pretendieran el mismo cargo presentado diploma en apariencia legal, sin que previamente el Concejo Deliberante en la sesión preparatoria o en las ordinarias resolvieran la cuestión.-
Los diplomas que presenten los Señores Concejales Suplentes, deberán ser impugnados en la sesión que les corresponda incorporarse.-

Art.2º.-La Comisión de Poderes, como el Concejo constituido en Comisión, cuando se abocare al conocimiento de la elección podrá expedirse sobre los concejales electos cuyos diplomas no ofrezcan dificultades, hasta completar el quórum legal dejando los que susciten dudas, o no reúnan las condiciones exigidas para cuando el Concejo funcione en mayoría.-

Art.3º.-Las personas de cuya elección se trate podrán tomar parte en la discusión sin votar sobre la validez de los demás, cuando su diploma ofrezca dificultad, según el informe        de la Comisión y no fuera aplazada su consideración.-
Art.4º.-Para formar quórum legal será necesario la presencia de la mayoría absoluta, o sea de CUATRO CONCEJALES.-
Art.5º.-En caso de no conseguirse el quórum expresado en el artículo                   anterior, ni aún después de TRES CITACIONES por telegrama colacionado, podrá la elección ser aprobada por el Concejo en minoría en su Sala de Sesiones.-
Art.6º.-El  Concejo  Deliberante es juez exclusivo de la elección sus miembros y una vez pronunciada su resolución al respecto, no puede reverse.-
Art.7º.-En las sesiones preparatorias no pueden los Concejales salientes o            cesantes tomar parte en el examen y aprobación de los diplomas de los Concejales electos.-
Art.8º.-En caso de ser rechazada la elección de uno o más Concejales, el Presidente del Concejo dará cuenta de ello dentro de las VEINTICUATRO HORAS, a la Junta Electoral de la Provincia, a los efectos que corresponda.-