El mismo cuenta con 182 articulos, y preve la solución a muchos problemas de funcionamiento de la institución como su adecuación a las disposiciones de la Ley Organica de Municipalidades Nº 2756. Parte del proyecto es el siguiente:
TITULO PRIMERO:
DE SU INSTALACIÓN, RENOVACIÓN TOTAL, SESIÓN
PREPARATORIA Y DEL CONCEJO EN COMISIÓN
Art.1º.-Cuando
el Concejo Municipal haya de organizarse totalmente dentro de los CINCO DÍAS
anteriores al de su constitución, los Concejales Electos se reunirán en sesión
preparatoria, a cuyo efecto la Secretaría procederá a citarlos, con
VEINTICUATRO HORAS de anticipación por lo menos.- Dicha sesión será presidida
por el Concejal de mayor edad, y se elegirá de su seno un Presidente provisorio
y una Comisión de Poderes, integrada por tres miembros con representación de la
minoría, con el objeto de que previo estudio luego de un cuarto intermedio,
informe por escrito del acto de la elección y si los electos reúnen las condiciones
prescritas por el Art. 24º de la Ley
Orgánica de Municipalidades y no se hallan comprendidos en los casos del Art.
25º de la misma.-
Cuando
por cualquier motivo no se expidiera la Comisión, el Concejo podrá, constituido en Comisión, abocarse al
conocimiento del asunto debiendo pronunciarse en la misma sesión.-
En
la época de renovación anual (parcial) el Concejo Deliberante se reunirá en
Sesión Preparatoria dentro de los QUINCE DÍAS anteriores al cese de los
mandatos de los Concejales salientes de acuerdo a lo establecido por los
artículos 35 y 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, a los efectos de
incorporar a los Concejales titulares electos que hubieran presentado diploma
otorgado por la autoridad competente; juzgar de la elección y las renuncias de
los mismos; resolver sobre la validez de los diplomas de los electos; tomarles juramento; ponerlos en posesión de
sus cargos; designar las autoridades del Cuerpo: Presidente, Vicepresidente 1º
y Vicepresidente 2º; sus Comisiones Internas y representaciones externas, y
fijar días y horas de Sesión, que no podrá ser levantada ni suspendida por
ningún concepto.-
Esta
Sesión será Presidida por el Presidente o Vicepresidente y en su defecto cuando
aquellos se encontraren entre los salientes, por un Presidente provisorio
designado ad-hoc a ese sólo efecto por el Concejo a simple mayoría de votos de
Concejales presentes en la Sesión.-
Únicamente
no serán incorporados los Concejales Electos a quienes algún miembro del Cuerpo
les legara fundamento alguno de los requisitos solicitados por la Ley Orgánica
para ser elegido y aquellos Concejales
Electos que pretendieran el mismo cargo presentado diploma en apariencia legal,
sin que previamente el Concejo Deliberante en la sesión preparatoria o en las
ordinarias resolvieran la cuestión.-
Los
diplomas que presenten los Señores Concejales Suplentes, deberán ser impugnados
en la sesión que les corresponda incorporarse.-
Art.2º.-La
Comisión de Poderes, como el Concejo constituido en Comisión, cuando se abocare
al conocimiento de la elección podrá expedirse sobre los concejales electos
cuyos diplomas no ofrezcan dificultades, hasta completar el quórum legal
dejando los que susciten dudas, o no reúnan las condiciones exigidas para
cuando el Concejo funcione en mayoría.-
Art.3º.-Las
personas de cuya elección se trate podrán tomar parte en la discusión sin votar
sobre la validez de los demás, cuando su diploma ofrezca dificultad, según el
informe de la Comisión y no fuera
aplazada su consideración.-
Art.4º.-Para
formar quórum legal será necesario la presencia de la mayoría absoluta, o sea
de CUATRO CONCEJALES.-
Art.5º.-En
caso de no conseguirse el quórum expresado en el artículo anterior, ni aún después de
TRES CITACIONES por telegrama colacionado, podrá la elección ser aprobada por
el Concejo en minoría en su Sala de Sesiones.-
Art.6º.-El Concejo
Deliberante es juez exclusivo de la elección sus miembros y una vez pronunciada
su resolución al respecto, no puede reverse.-
Art.7º.-En
las sesiones preparatorias no pueden los Concejales salientes o cesantes tomar parte en el examen y
aprobación de los diplomas de los Concejales electos.-
Art.8º.-En
caso de ser rechazada la elección de uno o más Concejales, el Presidente del
Concejo dará cuenta de ello dentro de las VEINTICUATRO HORAS, a la Junta
Electoral de la Provincia, a los efectos que corresponda.-