El bloque de concejales del Frente para la Victoria presentó un proyecto de ordenanza disponiendo la creación de una comisión investigadora que indague las presuntas irregularidades en la contratación de las obras de la planta de osmosis inversa en nuestra ciudad, por parte de ASSA SA. y que habría motivado el relevo de personal de dicha compañia relacionada a dicho convenio de obra.PROYECTO DE ORDENANZA
CAÑADA
DE GOMEZ, 17 de Junio de 2013.-
VISTO:
Lo establecido en la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 2756, art. 41°,
incisos 24 y 26 y 61°;
El contrato suscripto en fecha 5 de noviembre de 2010
entre el Gobierno Provincial, la Empresa
Aguas Santafesinas y el Grupo de Asistencia Técnica (GAT)
para la construcción de la
Planta potabilizadora de agua mediante el sistema de Osmosis
inversa en Cañada de Gómez; y
CONSIDERANDO:
Que
en el marco de ejecución de dicha obra existen fundadas sospechas de la presunta existencia de irregularidades en la
contratación de las tareas y servicios para el desarrollo de las obras antes
referidas por parte de la
Empresa “Aguas Santafesinas” S.A.,
Que como consecuencia del evidente incumplimiento
contractual, el Municipio de Cañada de Gómez ha formulado numerosos pedidos de
informes a Aguas Santafesinas S.A., sin obtener de ésta respuesta alguna.
Que las presuntas irregularidades mencionadas merecen
ser investigadas para deslindar, si fuera el caso, posibles responsabilidades
en la ejecución de las obras, pues la mora en la construcción, que conspira
contra el anhelado objetivo de reducir el nivel de arsénico en el agua a 0,01
mg/l, (cantidad recomendada por la Organización Mundial
de la Salud ), podría
configurar o provocar un estrago que pondría en grave peligro la salud de la
población.
Que es obligación del Departamento Ejecutivo
Municipal, fundado en legales criterios de oportunidad, mérito y urgencia,
llevar a la Justicia
la consideración de hechos o conductas que posean apariencia de ilícitos, para
determinar si los mismos se encuentran tipificados como injustos penales (art.
61 Ley 2756) e instar simultáneamente a la incumplidora a culminar con las
obras comprometidas. Asimismo, la acción municipal debe desplegarse en el
sentido de verificar si las irregularidades a investigarse refieren a conductas
dolosas que podrían contar presuntamente con el silencio cómplice de quienes
(agentes públicos y/o privados) tienen la obligación legal de rendir cuentas de
las contrataciones de bienes, obras, servicios y demás gestiones.
Que la Ley Orgánica
citada prevé la conformación de Comisiones investigadoras (art. 39, inciso 69),
surgiendo en el caso la necesidad de su nombramiento, pero a los fines de desentrañar,
entre otros tópicos (y con relevamiento de la documentación originada por
dichas contrataciones, si la hubiera), los siguientes: a) si las afirmaciones
extraoficiales emitidas por directivos de Aguas Santafesinas S.A. refieren a
anómalas contrataciones de distintos trabajos de importante magnitud económica;
b) si la documentación suscripta en orden a la realización de obras y las
facturas y pagos emitidos fueron confeccionados en legal forma, y c) de
verificarse la emisión de facturas y pagos conforme a la supuesta facturación
determinar, mediante las inspecciones pertinentes, si las obras o provisión de
bienes y/o servicios se concretaron o fueron recibidos por los responsables de la Obra bajo investigación.
Que prima facie, y constituyendo esto uno de los
fundamentos de la presente, puede observarse la inconclusa promesa de puesta en
funcionamiento de la Planta
que, según dichos de las autoridades Provinciales, sería una realidad por estos
días. Lamentablemente la población de Cañada de Gómez con gran pesar, comprueba
que la distancia entre promesa y realidad hoy tiene toda la apariencia de una
estafa a la buena fe.
Que la potencial peligrosidad para la salud y vida de
la ciudadanía que representa la evidente falta de concreción y/o terminación de
las obras referidas, amerita la urgencia en investigar, mediante la integración
de la Comisión
respectiva y el anoticiamiento a la
Justicia , si se dan en el caso responsabilidades de índole
penal, civil y/o administrativas, como así también dilucidar si reviste el
mismo tenor la falta de contestación de los pedidos de informes realizados a
las autoridades que ejercen funciones directivas en la Empresa Aguas Santafesinas S.A.
Que las presuntas irregularidades han causado
perjuicio en el patrimonio estatal y, reiteramos, en la confianza de la
población de esta ciudad que ve peligrar el consumo del agua potable.
Que debe investigarse a fondo las consecuencias de las
declaraciones públicas –que hoy se advierten sin fundamentos- de los
funcionarios del Gobierno Provincial, que aseguraban que las obras se
encontraban en su culminación a principios del año 2011, para luego repetirlo
en el año 2012, obviando de manera afrentosa para nuestra población y sus
autoridades, que existe la creciente sospecha de que parte de dichas obras
fueron abonadas y no ejecutadas.
Que la gravedad de la situación surge del posible encubrimiento que
las autoridades provinciales y sus representantes han realizado de dichas
irregularidades, al permanecer en silencio o no contestar los pedidos de
informes realizados.
POR TODO ELLO:
EL BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA , en uso de sus
facultades eleva al Concejo Deliberante EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA
Art.1º.- Créase la Comisión investigadora
administrativa del proyecto, desarrollo y ejecución de las Obras de
construcción de la Planta
de Ósmosis por parte de la
Empresa “Aguas Santafesinas” S.A.. Todo ello conforme las
facultades y obligaciones impuestas a las Autoridades Municipales por los
preceptos contenidos en la
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, en defensa de los
intereses difusos de la población, y de acuerdo a la participación accionaria
del Municipio de Cañada de Gómez en la Empresa referida.
Art.2º.-
La Comisión
Investigadora creada conforme el art. precedente estará
integrada por:
- Un Abogado, un Ingeniero y un Contador Público, todos
designados por el Departamento Ejecutivo Municipal
- Un Concejal por
cada uno de los bloques.
Art.3º.- Invístase a los representantes
de la Comisión Investigadora
de la facultad de remitir pedidos de informes y copia de documentación a la Empresa Aguas Santafesinas
S.A., como así también, a los fines de llenar su cometido, presentarse ante los
Organismos Provinciales y/o Nacionales con todo tipo de escritos y requerimientos,
pudiendo asimismo solicitar la actuación y/o colaboración de la justicia
provincial o federal en los procedimientos en que fuera menester.
Art.4º.-
La presente ordenanza tendrá vigencia a
partir de su promulgación.-
Art.5º.-
DE FORMA.-