martes, 18 de junio de 2013

Proponen crear comisión investigadora por irregularidades en la obra de la planta de osmosis

El bloque de concejales del Frente para la Victoria presentó un proyecto de ordenanza disponiendo la creación de una comisión investigadora que indague las presuntas irregularidades en la contratación de las obras de la planta de osmosis inversa en nuestra ciudad, por parte de ASSA SA. y que habría motivado el relevo de personal de dicha compañia relacionada a dicho convenio de obra.

PROYECTO DE ORDENANZA

CAÑADA DE GOMEZ,  17 de Junio de 2013.-
VISTO:
                                               Lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,  art. 41°, incisos 24 y 26 y 61°;

El contrato suscripto en fecha 5 de noviembre de 2010 entre el Gobierno Provincial, la Empresa Aguas Santafesinas y el Grupo de Asistencia Técnica (GAT) para la construcción de la Planta potabilizadora de agua mediante el sistema de Osmosis inversa en Cañada de Gómez; y

CONSIDERANDO:
                                               Que en el marco de ejecución de dicha obra existen fundadas sospechas de la presunta existencia de irregularidades en la contratación de las tareas y servicios para el desarrollo de las obras antes referidas por parte de la Empresa “Aguas Santafesinas” S.A.,
Que como consecuencia del evidente incumplimiento contractual, el Municipio de Cañada de Gómez ha formulado numerosos pedidos de informes a Aguas Santafesinas S.A., sin obtener de ésta respuesta alguna.
Que las presuntas irregularidades mencionadas merecen ser investigadas para deslindar, si fuera el caso, posibles responsabilidades en la ejecución de las obras, pues la mora en la construcción, que conspira contra el anhelado objetivo de reducir el nivel de arsénico en el agua a 0,01 mg/l, (cantidad recomendada por la Organización Mundial de la Salud), podría configurar o provocar un estrago que pondría en grave peligro la salud de la población.
Que es obligación del Departamento Ejecutivo Municipal, fundado en legales criterios de oportunidad, mérito y urgencia, llevar a la Justicia la consideración de hechos o conductas que posean apariencia de ilícitos, para determinar si los mismos se encuentran tipificados como injustos penales (art. 61 Ley 2756) e instar simultáneamente a la incumplidora a culminar con las obras comprometidas. Asimismo, la acción municipal debe desplegarse en el sentido de verificar si las irregularidades a investigarse refieren a conductas dolosas que podrían contar presuntamente con el silencio cómplice de quienes (agentes públicos y/o privados) tienen la obligación legal de rendir cuentas de las contrataciones de bienes, obras, servicios y demás gestiones.
Que la Ley Orgánica citada prevé la conformación de Comisiones investigadoras (art. 39, inciso 69), surgiendo en el caso la necesidad de su nombramiento, pero a los fines de desentrañar, entre otros tópicos (y con relevamiento de la documentación originada por dichas contrataciones, si la hubiera), los siguientes: a) si las afirmaciones extraoficiales emitidas por directivos de Aguas Santafesinas S.A. refieren a anómalas contrataciones de distintos trabajos de importante magnitud económica; b) si la documentación suscripta en orden a la realización de obras y las facturas y pagos emitidos fueron confeccionados en legal forma, y c) de verificarse la emisión de facturas y pagos conforme a la supuesta facturación determinar, mediante las inspecciones pertinentes, si las obras o provisión de bienes y/o servicios se concretaron o fueron recibidos por los responsables de la Obra bajo investigación.
Que prima facie, y constituyendo esto uno de los fundamentos de la presente, puede observarse la inconclusa promesa de puesta en funcionamiento de la Planta que, según dichos de las autoridades Provinciales, sería una realidad por estos días. Lamentablemente la población de Cañada de Gómez con gran pesar, comprueba que la distancia entre promesa y realidad hoy tiene toda la apariencia de una estafa a la buena fe.
Que la potencial peligrosidad para la salud y vida de la ciudadanía que representa la evidente falta de concreción y/o terminación de las obras referidas, amerita la urgencia en investigar, mediante la integración de la Comisión respectiva y el anoticiamiento a la Justicia, si se dan en el caso responsabilidades de índole penal, civil y/o administrativas, como así también dilucidar si reviste el mismo tenor la falta de contestación de los pedidos de informes realizados a las autoridades que ejercen funciones directivas en la Empresa Aguas Santafesinas S.A.
Que las presuntas irregularidades han causado perjuicio en el patrimonio estatal y, reiteramos, en la confianza de la población de esta ciudad que ve peligrar el consumo del agua potable.
Que debe investigarse a fondo las consecuencias de las declaraciones públicas –que hoy se advierten sin fundamentos- de los funcionarios del Gobierno Provincial, que aseguraban que las obras se encontraban en su culminación a principios del año 2011, para luego repetirlo en el año 2012, obviando de manera afrentosa para nuestra población y sus autoridades, que existe la creciente sospecha de que parte de dichas obras fueron abonadas y no ejecutadas.
Que la gravedad de la situación surge del posible encubrimiento que las autoridades provinciales y sus representantes han realizado de dichas irregularidades, al permanecer en silencio o no contestar los pedidos de informes realizados.

POR TODO ELLO:
EL BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA, en uso de sus facultades eleva al Concejo Deliberante  EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA

Art.1º.- Créase la Comisión investigadora administrativa del proyecto, desarrollo y ejecución de las Obras de construcción de la Planta de Ósmosis por parte de la Empresa “Aguas Santafesinas” S.A.. Todo ello conforme las facultades y obligaciones impuestas a las Autoridades Municipales por los preceptos contenidos en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, en defensa de los intereses difusos de la población, y de acuerdo a la participación accionaria del Municipio de Cañada de Gómez en la Empresa referida.
Art.2º.- La Comisión Investigadora creada conforme el art. precedente estará integrada por:
-       Un Abogado, un Ingeniero y un Contador Público, todos designados por el Departamento Ejecutivo Municipal
-   Un Concejal por cada uno de los bloques.
Art.3º.- Invístase a los representantes de la Comisión Investigadora de la facultad de remitir pedidos de informes y copia de documentación a la Empresa Aguas Santafesinas S.A., como así también, a los fines de llenar su cometido, presentarse ante los Organismos Provinciales y/o Nacionales con todo tipo de escritos y requerimientos, pudiendo asimismo solicitar la actuación y/o colaboración de la justicia provincial o federal en los procedimientos en que fuera menester. 
Art.4º.- La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.-

Art.5º.- DE FORMA.-