Concejales del Frente para la Victoria elevaron sendos reclamos a Nuevo Central Argentino y a la empresa Ferrocarriles Argentinos para que se disponga la reparación de los puentes peatonales sobre las vías, en calle Mitre y frente a la Estación.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto:
El importante grado de deterioro
en que se encuentran los puentes peatonales sobre la playa de maniobras del
ferrocarril de calles Mitre-Venezuela y frente a la Estación y calle Schnack,
Considerando:
Que los mismos representan dos
importantes pasos para la gran cantidad de peatones que se comunican de norte a
sur de las vías ferreas de la ciudad,
Que los mismos están descuidados
desde hace tiempo, y representan un peligro para los ocasionales peatones,
alumnos y trabajadores que diariamente utilizan dichos puentes,
Que el municipio ha aportado en
su momento, mano de obra y materiales colaborando con el pintado de dichos
puentes, y no se han realizados nuevos trabajos en la infraestructura de los
mismos,
Que Nuevo Central Argentino SA
como empresa concesionaria de los bienes del Estado de Ferrocarriles
Argentinos, es la responsable de mantener en buenas condiciones estos puentes,
Que hoy los mencionados pasos
peatonales con pasos fundamentales en la comunicación del barrio sur con el
resto de la ciudad, y los peatones se ven obligados a cruzar caminando a nivel
de las vías, con el peligro que representa para los mismos,
POR TODO ELLO, EL BLOQUE DE
CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA PRESENTA EL SIGUIENTE PROYECTO DE
RESOLUCIÓN:
Artículo 1º- Requerir a la
empresa Nuevo Central Argentino SA disponga la perentoria reparación de los
puentes peatonales ubicados sobre la playa de maniobras en calle Mitre y
Venezuela , y el ubicado frente a la estación de trenes de la ciudad de Cañada
de Gomez, los cuales presentan importantes fallas infraestructurales que
representan un riesgo para la integridad física de los peatones que diariamente
utilizan los mismos.
Artículo 2º- Elevar reclamo
similar a la empresa Ferrocarriles Argentinos, como empresa concedente del
servicio de transporte ferroviario, y titular de los bienes muebles e inmuebles
usufructuados por Nuevo Central Argentino SA.
Artículo 3º- De forma.