PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
Las
permanentes molestias ocasionadas a los usuarios de las empresas de telefonía,
tanto fija como móvil, por parte de las empresas dedicadas a las ventas
telefónicas (telemárketing)
Y
Considerando:
Que
existen antecedentes de diversas ciudades del país, entre ellas La Plata, Rosario, Capital
Federal, etc, e inclusive de la
Legislatura de la Provincia de Buenos Aires de la creación de
registros donde los usuarios solicitan no ser molestados permanentemente por
estas empresas.
Que se
repiten permanentemente hechos delictivos y de engaños de todo tipo, sobre todo
a personas mayores mediante llamados telefónicos.
Por
todo ello EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA PRESENTA
EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA:
Artículo
1º: Créase en el ámbito de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor Consumidor, el
Registro denominado “No me Llamen”.
Artículo 2º: El Registro a crearse por el Artículo 1º de la presente, está destinado a proteger a los usuarios de Servicios de Telefonía, tanto fijas o domiciliarias como Móviles de las Ventas, Ofertas y/o promociones telefónicas, que realizan las empresas mediante llamados y/o mensajes de texto.
Artículo 3º: En el registro “No me Llamen” podrán inscribirse todos aquellos titulares del Servicio Telefónico tanto Domiciliario como Móviles, que expresen su deseo de no recibir ningún tipo de ventas, ofertas y/o promociones comerciales, ya sea a través del servicio de tele marketing o por medio de mensajes de texto. La inscripción en el mencionado Registro será totalmente gratuito.
Artículo 4º: Las inscripciones que se realicen en el mencionado Registro tendrán vigencia a partir de realizadas y por tiempo indeterminado. La inscripción podrá ser revocada en cualquier momento a instancias del usuario.
Artículo 5º: La Oficina Municipal de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Cañada de Gómez deberá comunicar a las empresas que presten el Servicio de Telefonía en el ámbito del Municipio, la sanción y vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: La ODC de la Municipalidad de Cañada de Gómez mantendrá abierta al público en general la posibilidad de inscripción durante todo el año, en el Registro “No me Llamen”.
Artículo 7º: La ODC deberá comunicar en forma mensual a las distintas Empresas de Servicio telefónico, la nomina de inscriptos en el Registro indicando sus datos y número de línea para que a su vez éstas lo comuniquen a las empresas de Venta y tele marketing, para que dichos usuarios sean dados de baja de sus bases de datos dentro de los 30 días de recibida la notificación.
Artículo 8º: Vencido el plazo a que se hace referencia en el Artículo anterior, y ante incumplimiento reiterado, denunciado por el Titular del Servicio de Telefonía inscripto en el Registro, la ODC queda facultada a iniciar un procedimiento administrativo, del que se dará vista a la Empresa, indicando la presunta infracción; una vez acreditada la infracción la ODC procederá a aplicar las Sanciones y/o Multas que establecen las Leyes de Defensa del Consumidor vigentes.
Artículo 9º: Facultase al Departamento Ejecutivo a Reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 10º: Los datos personales recabados en el registro “No me Llamen” estarán protegidos conforme lo establece las Leyes Vigentes y serán de estricta confidencialidad.
Artículo 2º: El Registro a crearse por el Artículo 1º de la presente, está destinado a proteger a los usuarios de Servicios de Telefonía, tanto fijas o domiciliarias como Móviles de las Ventas, Ofertas y/o promociones telefónicas, que realizan las empresas mediante llamados y/o mensajes de texto.
Artículo 3º: En el registro “No me Llamen” podrán inscribirse todos aquellos titulares del Servicio Telefónico tanto Domiciliario como Móviles, que expresen su deseo de no recibir ningún tipo de ventas, ofertas y/o promociones comerciales, ya sea a través del servicio de tele marketing o por medio de mensajes de texto. La inscripción en el mencionado Registro será totalmente gratuito.
Artículo 4º: Las inscripciones que se realicen en el mencionado Registro tendrán vigencia a partir de realizadas y por tiempo indeterminado. La inscripción podrá ser revocada en cualquier momento a instancias del usuario.
Artículo 5º: La Oficina Municipal de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Cañada de Gómez deberá comunicar a las empresas que presten el Servicio de Telefonía en el ámbito del Municipio, la sanción y vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: La ODC de la Municipalidad de Cañada de Gómez mantendrá abierta al público en general la posibilidad de inscripción durante todo el año, en el Registro “No me Llamen”.
Artículo 7º: La ODC deberá comunicar en forma mensual a las distintas Empresas de Servicio telefónico, la nomina de inscriptos en el Registro indicando sus datos y número de línea para que a su vez éstas lo comuniquen a las empresas de Venta y tele marketing, para que dichos usuarios sean dados de baja de sus bases de datos dentro de los 30 días de recibida la notificación.
Artículo 8º: Vencido el plazo a que se hace referencia en el Artículo anterior, y ante incumplimiento reiterado, denunciado por el Titular del Servicio de Telefonía inscripto en el Registro, la ODC queda facultada a iniciar un procedimiento administrativo, del que se dará vista a la Empresa, indicando la presunta infracción; una vez acreditada la infracción la ODC procederá a aplicar las Sanciones y/o Multas que establecen las Leyes de Defensa del Consumidor vigentes.
Artículo 9º: Facultase al Departamento Ejecutivo a Reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 10º: Los datos personales recabados en el registro “No me Llamen” estarán protegidos conforme lo establece las Leyes Vigentes y serán de estricta confidencialidad.
