Con el fin de lograr un mejor ordenamiento urbano y una mayor salubridad, ediles del Frente para la Victoria propusieron el establecimiento de una sobretasa por baldío no cercado, de la zona céntrica, con el fin de lograr evitar la formación de depositos de basura en plena zona urbana, y el cumplimiento de la normativa que obliga a cercar a los predios.
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La
necesidad de proceder a efectuar un relevamiento y mayor control de formación
de basurales transitorios en terrenos privados en baldíos sin tapialar en el
ámbito de la ciudad, y efectuar un control del cumplimiento de las ordenanzas
municipales
Considerando:
Que se
produce la proliferación de basurales en forma transitoria en terrenos privados
baldíos, donde el municipio debe concurrir
a su limpieza en forma recurrente, en diversos terrenos privados de la
ciudad
Que es
necesario verificar el cumplimiento de la normativa municipal que obliga a los
frentistas a mantener en condiciones sus terrenos privados y a los propietarios
de inmuebles baldíos cercar los terrenos,
Que es
resorte del municipio controlar el mantenimiento de la higiene y salubridad
publica, sobre la via pública, y promover sanciones a los frentistas que no
cumplan con la ordenanza vigente,
Que el
si bien es obligación de cada frentista mantener en correcto aseo su propiedad
y tapialarlo, el municipio por reclamo
permanente de los vecinos, debe concurrir a desmalezarlos, levantar ramas,
bolsas de residuos domiciliarios incorrectamente depositadas, objetos
abandonados, animales muertos, etc. que deben sufragarse con dineros públicos
que todos los cañadenses aportan,
Que es
un principio de justicia que quien genera esos inconvenientes, y deben
concurrir para sufragarlo, aporte un plus para
dichas tareas,
EL BLOQUE
DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA PRESENTA EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA:
Artículo
1º- Disponer una sobretasa del 15 % sobre el valor de la tasa general de
inmuebles en todos los terrenos baldíos no tapialados que se encuentren en el
radio céntrico urbano de nuestra ciudad, comprendido entre calles
Independencia, Bulevar Marconi, Avenida Santa Fe y Bulevar Balcarce, en
concepto de ´Mantenimiento extra de baldíos´.
Artículo
2º- Quedan exceptuados de de dicha sobretasa los terrenos no tapialados cuyos propietarios
están transitoriamente llevando a cabo obras privadas de construcción que
impidan momentáneamente la construcción del tapial definitivo del inmueble, y
por un plazo que determinará el Departamento Ejecutivo a través de la
Secretaría de Obras Publicas de la Municipalidad.
Artículo
3º- De forma.