El texto presentado en la sesión del 17 de mayo es el siguiente:
PROYECTO DE
RESOLUCIÓN
Visto:
Que la empresa Litoral Gas SA,
como así también otras distribuidoras de este servicio público, facturan a los
usuarios el concepto de ´COSTO DE GAS IMPORTADO´,
Considerando:
Que de acuerdo a resoluciones
ministeriales y presidenciales expresas, no debería cobrarse dicho concepto
directamente y/u obligatoriamente a los usuarios,
Que dicho concepto sería de tipo
voluntario, ya que, según denunciaran entidades representativas de los
consumidores, el mismo sería de pago no obligatorio, debiéndose manifestar
dicha voluntad de ´no pago´, en cada caso en que se facture la misma, ante la
sede de la empresa distribuidora,
Que no está especificado si es
un concepto a abonar en forma obligatoria o voluntaria, en las comunicaciones y/o
facturaciones que llegan desde Litoral Gas SA a los consumidores,
Que existiría una resolución del
Ente Regulador ENRGAS, que determinaría esta condición de pago,
Que no existe información
fehaciente ni clara hacia los usuarios, quienes abonan desconociendo dicha
situación, representando incrementos importantes en los importes de este
consumo básico para los hogares, aun más en época invernal, más allá de los
subsidios estatales aplicados,
Que el Enargas tiene la
obligación de hacer públicas todas las resoluciones que beneficien a los
usuarios, en virtud de hacer concretos aquellos derechos que los consumidores
tienen, en virtud de la ley nacional 24.240, de Defensa del Consumidor,
POR TODO ELLO, EL BLOQUE DE
CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA, PRESENTA EL SIGUIENTE PROYECTO DE
RESOLUCIÓN:
Artículo 1º- Requerir al Ente
Regulador del Gas, ENARGAS, informe a este Concejo Municipal, si existe
disposición interna, resolución ministerial o normativa vigente que establezca el
pago voluntario del concepto ´COSTO DE GAS IMPORTADO´, que exima de la
obligatoriedad de abonarlo a los usuarios consumidores de dicho combustible, y
que aparece facturado por la empresa Litoral Gas SA, concesionaria de la
distribución de gas en nuestra región.
Artículo 2º- De existir la
mencionada disposición, norma o resolución, se haga pública la misma, las
formas administrativas que concreten la eximición de dicho pago, y se informe sobre
este tema a la población en los términos que expresa la ley de Defensa del
Consumidor, Nº 24.240, como así también a las oficinas de Defensa del
Consumidor a tales fines.
Artículo 3º- Elevar la
mencionada resolución a la Defensoria del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, a
los fines de que evacúe los requerimientos elevados al Enargas, especificados
en los artículos precedentes.
Artículo 4º- De forma.
