jueves, 15 de marzo de 2012

Buscan reglamentar y limitar el transporte de desperdicios organicos

La existencia de transportes de residuos organicos y desperdicios provenientes de comercios del rubro alimenticio, verdulerías y panaderías, para ser destinado a la alimentación de cerdos y otro tipo de animales, ha generado un proyecto de ordenanza que prohíbe el transporte en vehículos inapropiados por la diseminación de líquidos y sólidos que son un potencial foco de enfermedades y atenta a la salubridad de la población. Sanciones a quienes atenten de ese modo contra la salud pública y la higiene de la ciudad.
El bloque oficialista presentó al respecto este jueves el siguiente proyecto de ordenanza:

PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
Que existen en nuestra ciudad particulares cuya actividad consiste en la recolección de residuos y desperdicios orgánicos en diversos comercios y fábricas alimenticias de la ciudad generando problemas de sanidad e higiene en la vía pública, con el fin de alimentar ganado porcino en la zona rural aledaña a la zona urbana,
Considerando:
Que en dicha recolección realizada en vehículos y/o camiones precarios, sin seguridad, luces reglamentarias, en avanzado estado de deterioro, y con un importante grado de suciedad, generan falta de higiene en la vía pública, diseminando restos de productos orgánicos cárnicos, efluentes putrefactos y vegetales entado de descomposición,
Que se desconoce el recorrido, orígen y destino de esos desperdicios, que con potenciales generadores de focos de infección, enfermedades, ratas y alimañas, los cuales no tienen destino en el basural municipal,
Que es competencia de este Concejo atender todo asunto relacionado a la salubridad de la población y de la vía pública evitando toda actividad que ponga en riesgo la misma, o procure la generación de focos de enfermedad  de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica de municipalidades Nº 2756,
Que en dicha ley atribuye a los municipios ´la adopción en general, de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población, sea evitando las epidemias, disminuyendo los estragos o previniendo las causas que puedan producirlas´, y ´velar por la higiene del municipio, comprendiéndose en ella, especialmente la limpieza, la desinfección del aire, de las aguas, de las habitaciones y parajes malsanos, la inspección de sustancias alimenticias, secuestrando e inutilizando aquéllas que por su calidad y condiciones fuesen perjudiciales a la salud´.

Que es necesario reglamentar dicha actividad para bienestar de la población y garantizar la limpieza de la vía pública y la salubridad de la población,


POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA PRESENTE EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA:

Artículo 1º- Prohíbase en el ámbito de la ciudad de Cañada de Gómez el transporte de residuos y desperdicios orgánicos por la vía pública, carga y descarga a granel en vehículos inadecuados a tales fines, o que por su constitución, dimensiones o características, no garanticen la no emisión de gases, líquidos o residuos sólidos orgánicos que por su eventual descomposición, generen problemas de salubridad de la población y produzca diseminación de  dichos elementos por calles y aceras de la zona urbana.

Artículo 2º- Crease un registro de transportadores autorizados de residuos y desperdicios orgánicos, el que dependerá del Departamento Ejecutivo el cual será administrado por la Secretaría de Gobierno, y sus dependencias respectivas de Tránsito y Habilitaciones, conjuntamente con la Dirección de Bromatología, a los fines de exigir el cumplimiento de medidas de salubridad y seguridad a las unidades que realicen dicha actividad, dejando constancia del orígen y destino de dichos residuos.

Artículo 3º- Los vehículos y propietarios que estén afectados a dicha actividad deberán cumplimentar todos aquellos requisitos de salubridad y seguridad vial que las dependencias respectivas del Departamento Ejecutivo  determinen para la habilitación de la misma, los cuales, de no cumplir con la normativa vigente, y no contar con la habilitación respectiva, serán pasibles de las sanciones de secuestro de las unidades infractoras y/o multas según correspondiere a las faltas de salubridad equivalentes tipificadas en el Código Municipal de Faltas.

Artículo 4º- Establecer que a través de las dependencias técnicas correspondientes, se dispongan reglamentariamente, los requerimientos necesarios para que dicha actividad se desarrolle garantizando la salubridad de la vía pública, exigiendo a los comerciantes y/o fabricantes que emitan desperdicios y residuos de tal naturaleza recogidos por dichos transportes, las formas de empaque o embolsado que garantice la no emisión de líquidos, gases o residuos sólidos orgánicos en la vía pública, y las características de hermeticidad en las unidades de transporte.

Artículo 5º- De forma.