La existencia de transportes de residuos organicos y desperdicios provenientes de comercios del rubro alimenticio, verdulerías y panaderías, para ser destinado a la alimentación de cerdos y otro tipo de animales, ha generado un proyecto de ordenanza que prohíbe el transporte en vehículos inapropiados por la diseminación de líquidos y sólidos que son un potencial foco de enfermedades y atenta a la salubridad de la población. Sanciones a quienes atenten de ese modo contra la salud pública y la higiene de la ciudad. El bloque oficialista presentó al respecto este jueves el siguiente proyecto de ordenanza:
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
Que
existen en nuestra ciudad particulares cuya actividad consiste en la
recolección de residuos y desperdicios orgánicos en diversos comercios y
fábricas alimenticias de la ciudad generando problemas de sanidad e higiene en
la vía pública, con el fin de alimentar ganado porcino en la zona rural aledaña
a la zona urbana,
Considerando:
Que
en dicha recolección realizada en vehículos y/o camiones precarios, sin
seguridad, luces reglamentarias, en avanzado estado de deterioro, y con un
importante grado de suciedad, generan falta de higiene en la vía pública,
diseminando restos de productos orgánicos cárnicos, efluentes putrefactos y
vegetales entado de descomposición,
Que
se desconoce el recorrido, orígen y destino de esos desperdicios, que con
potenciales generadores de focos de infección, enfermedades, ratas y alimañas,
los cuales no tienen destino en el basural municipal,
Que
es competencia de este Concejo atender todo asunto relacionado a la salubridad
de la población y de la vía pública evitando toda actividad que ponga en riesgo
la misma, o procure la generación de focos de enfermedad de acuerdo a lo establecido en la ley
orgánica de municipalidades Nº 2756,
Que en dicha ley atribuye a los
municipios ´la adopción en general, de todas las medidas que tiendan a asegurar
la salud y el bienestar de la población, sea evitando las epidemias,
disminuyendo los estragos o previniendo las causas que puedan producirlas´, y
´velar por la higiene del municipio, comprendiéndose en ella, especialmente la
limpieza, la desinfección del aire, de las aguas, de las habitaciones y parajes
malsanos, la inspección de sustancias alimenticias, secuestrando e inutilizando
aquéllas que por su calidad y condiciones fuesen perjudiciales a la salud´.
Que es necesario reglamentar
dicha actividad para bienestar de la población y garantizar la limpieza de la
vía pública y la salubridad de la población,
POR TODO ELLO EL BLOQUE DE
CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA PRESENTE EL SIGUIENTE PROYECTO DE
ORDENANZA:
Artículo 1º- Prohíbase en el ámbito
de la ciudad de Cañada de Gómez el transporte de residuos y desperdicios orgánicos
por la vía pública, carga y descarga a granel en vehículos inadecuados a tales
fines, o que por su constitución, dimensiones o características, no garanticen
la no emisión de gases, líquidos o residuos sólidos orgánicos que por su eventual
descomposición, generen problemas de salubridad de la población y produzca
diseminación de dichos elementos por
calles y aceras de la zona urbana.
Artículo 2º- Crease un registro de
transportadores autorizados de residuos y desperdicios orgánicos, el que
dependerá del Departamento Ejecutivo el cual será administrado por la
Secretaría de Gobierno, y sus dependencias respectivas de Tránsito y
Habilitaciones, conjuntamente con la Dirección de Bromatología, a los fines de
exigir el cumplimiento de medidas de salubridad y seguridad a las unidades que
realicen dicha actividad, dejando constancia del orígen y destino de dichos
residuos.
Artículo 3º- Los vehículos y
propietarios que estén afectados a dicha actividad deberán cumplimentar todos
aquellos requisitos de salubridad y seguridad vial que las dependencias
respectivas del Departamento Ejecutivo
determinen para la habilitación de la misma, los cuales, de no cumplir
con la normativa vigente, y no contar con la habilitación respectiva, serán
pasibles de las sanciones de secuestro de las unidades infractoras y/o multas
según correspondiere a las faltas de salubridad equivalentes tipificadas en el
Código Municipal de Faltas.
Artículo 4º- Establecer que a
través de las dependencias técnicas correspondientes, se dispongan
reglamentariamente, los requerimientos necesarios para que dicha actividad se
desarrolle garantizando la salubridad de la vía pública, exigiendo a los
comerciantes y/o fabricantes que emitan desperdicios y residuos de tal
naturaleza recogidos por dichos transportes, las formas de empaque o embolsado
que garantice la no emisión de líquidos, gases o residuos sólidos orgánicos en
la vía pública, y las características de hermeticidad en las unidades de
transporte.
Artículo 5º- De forma.