Visto:
Que se detectan en el radio
urbano de la ciudad terrenos baldíos que
se encuentran sin los tapiales correspondientes que establece la normativa
municipal vigente,
Considerando:
Que dichos predios son
generadores de micro-basurales y promueven el depósito ocasional de bolsas de
residuos, y desechos de todo tipo por parte de vecinos que desaprensivamente
utilizan los mismos a tal fin,
Que es responsabilidad de los
propietarios de dichos predios tener en condiciones sus propiedades, las que
deben contar de acuerdo a las ordenanzas vigentes, el tapial correspondiente
que evite el contacto de los transeúntes con los mismos,
Que es política de esta
administración municipal mantener limpia la ciudad para lo cual está llevando a
cabo recolección domiciliaria diaria, entre otras iniciativas en tal sentido, y
existen los espacios correspondientes para el depósito de residuos y elementos
desechables,
Que la ciudadanía en general,
pero el particular quienes son propietarios de costosos terrenos, deben
contribuir con la higiene pública, proveyendo los tapiales correspondientes
para evitar los basurales ocasionales en diversos puntos de la ciudad,
Que eventualmente se demuelen
viejos edificios o casas derruidas, y que luego esos terrenos se convierten en
basurales con yuyales en plena zona urbana,
POR TODO ELLO, EL BLOQUE DE
CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA-CONFLUENCIA-FRENTE PARA CRECER PRESENTA
EL SIGUIENTE PROYECTO:
PROYECTO
DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º- Incrementar en el
100 % el valor de la tasa general de inmuebles urbanos en aquellas propiedades
que se encuentran baldías y sin los tapiales correspondientes, y que son
generadoras de micro-basurales y/o predios abandonados con malezas en la zona
urbana de la ciudad, salvo en aquellos casos que se encuadren en casos sociales
y predios para primera vivienda familiar en contrucción.
ARTICULO 2º-Solicitar al
Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la repartición
correspondiente se intime a los propietarios de terrenos baldíos y de
propiedades en demolición, a evitar la generación de micro-basurales y predios
con malezas en la zona urbana, a partir de la aplicación de la normativa
municipal vigente que obliga a construir tapiales en los mismos, y a mantener
limpios y desmalezados los mismos.
ARTÍCULO 2º- De forma.
