viernes, 2 de octubre de 2015

Proponen reglamentación para espacios verdes publicos

El bloque de concejales del PJ Frente para la Victoria presentó una iniciativa por la cual proponen penalizar la utilización privada de espacios publicos verdes, para promocionar actividades comerciales, o particualares de cualquier tipo, preservandolos de usos no comunitario y recreativo.



PROYECTO DE ORDENANZA

Visto:

La presencia cada vez más frecuente de carteles publicitarios o difusores de servicios, actividades comerciales o particulares de cualquier tipo que se instalan en espacios públicos verdes,

Considerando:

La necesidad de regular lo relativo al uso de los espacios públicos municipales, que son de uso común de la población,

Que es competencia de este Concejo Municipal de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 39, sobre la competencia de regular el espacio publico,

Que las actividades privadas ya tienen regulada su publicidad en sitios y espacios correspondientes, existiendo tarifas por cartelería y difusión reglada por las ordenanzas vigentes sobre propiedad privada y veredas,

Que la proximidad de espacios públicos, sean canteros de bulevares, plazas, plazoletas, parques y paseos, no deben representar una oportunidad para establecer promociones de actividades con fines de lucro, que  no estén autorizadas por normativa municipal,

Que en dichos espacios se deben priorizar las actividades recreativas y culturales de la población en general, evitando convertirlas en espacios comerciales, sin autorización ni permisos,

POR TODO ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL PJ FRENTE PARA LA VICTORIA PRESENTA EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA

Articulo 1º- Queda expresamente prohibido utilizar en el ámbito urbano de la ciudad de Cañada de Gómez, os espacios verdes públicos tales como plazas, plazoletas, parques, paseos o canteros de avenida y bulevares, para la instalación de carteles o publicidades de todo tipo y forma, a los fines de difundir o promocionar actividades privadas o particulares comerciales o de cualquier modalidad, que tengan fines de lucro.

Articulo 2º- La violación a lo establecido en el articulo precedentes, hará pasible del comitente de dicha infracción, de un a multa de entre 1000 y 3000 UT, de acuerdo a lo que establezca el Tribunal Municipal de Faltas.

Articulo 3º- De forma.