VISTO: La necesidad planteada por algunos artistas locales y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario dar apoyo a nuestros artistas Cañadenses y promover sus producciones.
Que de este modo que se pueda ampliar el mercado en cuanto a la demanda de obras de arte.
Que este proyecto cuenta con antecedentes exitosos en las ciudades de Córdoba, Río Cuarto y Venado Tuerto.
Que en estas ciudades, ya está en marcha y en vigencia en algunos casos hace más de 12 años
Que a los fines del cumplimiento y plena vigencia de la ordenanza se hace necesario que el DEM reglamente la norma.
POR TODO ELLO EL BLOQUE PJ / FRENTE PARA LA VICTORIA PRESENTE EL SIGUIENTE PROYECTO ORDENANZA
Art. 1º.- Establécese la obligatoriedad de exhibir y mantener un mínimo de una obra de arte del tipo que esta Ordenanza establece, en todos los edificios públicos o privados que se construyan a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Art. 2º.- Se entenderá por ''edificios privados", en lo que respecta a esta Ordenanza, a los edificios de unidades de departamentos de propiedad horizontal- siempre que no se trate de vivienda unifamiliar -, centros comerciales y galerías comerciales, de oficinas de uso profesional y hoteles.
Art. 3º.- Cuando el tipo de edificación lo permita se colocarán esculturas exteriores; en los edificios públicos en que esto no sea posible se colocará una obra de otro tipo en el interior.
Art. 4º.- Se entenderá por "obra de arte" a los fines de esta Ordenanza, a las construidas con materiales durables, como cemento, mármol, piedra, granito, bronce, acero, aluminio, resina epóxicas, maderas, vitrales, cerámicas esmaltados y cualquier otro que pueda incorporarse con ese carácter.
Para interiores todos los ante dichos más: pinturas, tapices, acuarelas, dibujos, murales y yeso.
Para interiores todos los ante dichos más: pinturas, tapices, acuarelas, dibujos, murales y yeso.
Art. 5º.- CRÉASE el “Registro de Obras de Arte de Edificios Públicos y Privados”. La Autoridad de Aplicación realizará y actualizará en forma permanente un Registro de las Obras de Arte definidas en la presente Ordenanza, el que será de acceso público y deberá formar parte de la información disponible en la web oficial del Municipio.-
Art. 6º.- Municipalidad reglamentará la presente Ordenanza en el término de 120 días.
Art.7º.- De Forma.-
