martes, 8 de septiembre de 2015

Promueven la difusión de obras de artistas locales

El bloque de concejales del PJ Frente para la Victoria presentó una iniciativa por la cual se promueve el establecimiento de obras de arte realizadas por artistas cañadenses, en distintos espacios públicos y privados de la localidad.

VISTO: La necesidad planteada por algunos artistas locales y;
 CONSIDERANDO:
Que es necesario dar apoyo a nuestros artistas Cañadenses y promover sus  producciones.
Que de este  modo que se pueda ampliar el mercado en cuanto a la demanda de obras de arte.
Que este proyecto cuenta con antecedentes exitosos en las ciudades de Córdoba, Río Cuarto y Venado Tuerto.
Que en estas ciudades, ya está en marcha y en vigencia en algunos casos hace más de 12 años
 Que a los fines del cumplimiento y plena vigencia de la ordenanza se hace necesario que el DEM reglamente la norma. 
 POR TODO ELLO EL BLOQUE PJ / FRENTE PARA LA VICTORIA PRESENTE EL SIGUIENTE PROYECTO ORDENANZA
 Art. 1º.- Establécese la obligatoriedad de exhibir y mantener un mínimo de una obra de arte del tipo que esta Ordenanza establece, en todos los edificios públicos o privados que se construyan a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Art. 2º.- Se entenderá por ''edificios privados", en lo que respecta a esta Ordenanza, a los edificios de unidades de departamentos de propiedad horizontal- siempre que no se trate de vivienda unifamiliar -, centros comerciales y galerías comerciales, de oficinas de uso profesional y hoteles.
Art. 3º.- Cuando el tipo de edificación lo permita se colocarán esculturas exteriores; en los edificios públicos en que esto no sea posible se colocará una obra de otro tipo en el interior.
Art. 4º.- Se entenderá por "obra de arte" a los fines de esta Ordenanza, a las construidas con materiales durables, como cemento, mármol, piedra, granito, bronce, acero, aluminio, resina epóxicas, maderas, vitrales, cerámicas esmaltados y cualquier otro que pueda incorporarse con ese carácter.
Para interiores todos los ante dichos más: pinturas, tapices, acuarelas, dibujos, murales y yeso.
Art. 5º.- CRÉASE el “Registro de Obras de Arte de Edificios Públicos y Privados”. La Autoridad de Aplicación realizará y actualizará en forma permanente un Registro de las Obras de Arte definidas en la presente Ordenanza, el que será de acceso público y deberá formar parte de la información disponible en la web oficial del Municipio.-
Art. 6º.- Municipalidad reglamentará la presente Ordenanza en el término de 120 días.
Art.7º.- De Forma.-