viernes, 5 de junio de 2015

Aumentan sanciones por obstruccion de rampas para discapacitados

Ediles del PJ Frente para la Victoria presentaron un proyecto de ordenanza por el cual establecieron el incremento de las multas por estacionar en sector reservado para vehículos de discapacitados o delante de rampas para sillas de ruedas o estacionar en lugares reservados para servicios de emergencia y/o servicios de salud.

PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La cantidad de infracciones de tránsito que se detectan causadas por estacionamiento en lugares prohibidos, especialmente en el lugar reservado para vehículos de discapacitados o rampas,
Considerando:
La necesidad de generar conciencia cívica y vial, respecto del respeto a las situaciones especiales con son la discapacidad y el traslado de minusválidos,
Que a pesar de ello, conductores desaprensivos utilizan permanente o momentáneamente para estacionar sus vehículos en lugares donde existen rampas o dársenas especiales para discapacitados,
Que este Concejo Municipal tiene la potestad de establecer penalidades y sanciones ante el incumplimiento de las ordenanzas,
Que está vigente la ordenanza municipal N° 7559 que establece en su articulo 256 penalidades para los casos anteriormente descriptos,
La  vigencia de la ley 22491, que establece en su articulo 20 la especificidad de las barreras físicas urbanas que deben respetarse en los casos de discapacidad,
Que también se detectan presencia de vehículos particulares en las nuevas dársenas construidas expresamente para vehículos de servicios de emergencia y/o servicios de salud, frente a centros asistenciales,
POR TODO ELLO,
EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL BLOQUE DE CONCEJALES DEL PJ FRENTE PARA LA VICTORIA PRESENTA EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA:
Articulo 1°- Modificase el artículo N° 256 de la ordenanza N° 7559 el que quedará redactado de la siguiente manera:
            ¨Articulo 256- Se penará con multa de 200 UF a 1600 UF por estacionar en sector reservado para vehículos de discapacitados o delante de rampas para sillas de ruedas o estacionar en lugares reservados para servicios de emergencia y/o servicios de salud¨.
Articulo 2°- De forma.