Desde el bloque de concejales del PJ Frente para la Victoria surgió una iniciativa por la cual se busca evitar que vecinos desaprensivamente lleven a cabo obstrucciones de cunetas y alcantarillas que generen inundaciones parciales de hogares, en ocasión de lluvias torrenciales. Preven multar a quienes perjudiquen a terceros y el control a traves de la Secretaría de Obras Públicas.
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
Que ha proliferado en nuestra ciudad la
obstrucción de cunetas con diversos elementos, como basura, residuos,
materiales sueltos de construcción, escombros, etc.
Considerando:
Que las cunetas son en toda la ciudad un
elemento fundamental para lograr el normal escurrimiento de las aguas
pluviales,
Que es costumbre en nuestra ciudad que
vecinos que deciden reconstruir sus propiedades, sacar elementos desechables,
instalar losas de ingreso a domicilios, obstruir dichas cunetas o
alcantarillas,
Que de seguir esta tendencia, se generará
un sinnúmero de inconvenientes cada vez que se producen lluvias generando
inundaciones parciales de sectores de la ciudad, damnificando a vecinos que en
casos con escasos milimetrajes ven ingresar agua a sus hogares,
Que la alteración de este tipo de obra
pública, no puede hacerse sin autorización expresa de la Secretaría de Obras
Públicas, con su intervención y asesoramiento, siendo además muy común en la
zona rural,
POR TODO ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES
DEL FRENTE PARA LA VICTORIA PRESENTA EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA:
Articulo 1º- Queda prohibida en todo el
ámbito de la ciudad, la obstrucción deliberada o no de alcantarillas y cunetas
en todo el ámbito de la ciudad y la zona rural, sea por la construcción de
obras privadas, deposito definitivo o temporal de elementos de desecho, de
residuos de diverso tipo, o de cualquier elemento que impida el normal
escurrimiento de las aguas pluviales en la ciudad.
Artículo 2º- La Secretaría de Obras
Públicas única oficina municipal con competencia en la materia otorgará las
autorizaciones y visaciones correspondientes a los trabajos que se realicen en
cunetas y alcantarillas, y evaluará previamente las consecuencias de las
alteraciones potenciales que las mismas se harán por causas de obras
privadas.
Artículo 3º- Aquellos vecinos que
infrinjan lo establecido en la presente ordenanza, serán pasibles de ser
penalizados con multa de 5000 UT por la obstrucción generada, más las costos
correspondientes a los trabajos para restituir las cunetas o alcantarillas a su
situación normal. La Secretaría de Obras Públicas de oficio o por pedido de
parte, podrá actuar en resguardo del interés de los vecinos potencialmente
damnificados, denunciado a los responsables de los daños a terceros y al
dominio público.
Artículo 4º- De forma.