viernes, 22 de noviembre de 2013

Insisten con la obligatoriedad del casco en carga de combustible


Concejales del Frente para la Victoria presentaron un proyecto de ordenanza por el cual se dispondrá la obligatoriedad del uso de casco para el despacho de combustible en motociclistas. La iniciativa busca generar conciencia vial y mayor concientización respecto del uso de este elemento de seguridad.



PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La obligación de portar el  casco como elemento de seguridad que se encuentra normado en la ley nacional de tránsito Nº 24.449,
Considerando:
Las costumbres sociales que no respetan las normas de circulación y la impreidencia por parte de quienes conducen que incrementa la participación de las motocicletas en los accidentes de tránsito,
La situación del tránsito en la ciudad especialmente en materia de motocicletas que obliga a tomar medidas en procura de proteger la vida de los conductores y acompañantes de motos como la integridad física de los mismos,
Que las estaciones de servicio están en una circunstancia especial para contribuir al respefct6o de las normas de seguridad a partir de que la exigencia del asco comienza desde el momento de la venta de la motocicleta,
Que existen  exigencias similares en estaciones de GNC de requerimientos de obligaciones legales, para garantizar la seguridad y la integridad física de las personas, con antecedentes en otras localidades del país,
POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA PRESENTA EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA:
Articulo 1º- Toda persona que se encuentre a bordo de un motovehiculo debe tener colocado un casco de seguridad especialmente destinado para la circulación vial en dichos vehículos, el cual debe cubrir la cabeza del conductor del mismo. Dicha obligación se extiende al momento de ingreso, egreso y circulación dentro de las estaciones de servicio a los fines de cargar combustible, excepto el momento en que el conductor descienda de la motocicleta, prohibiéndose la carga de combustible sin los cascos reglamentarios.
Articulo 2º- La Municipalidad de Cañada de Gómez proveerá para su instalación en las estaciones de servicio, la cartelería adecuada que garantice la visualización e información de la vigencia de la presente norma. El control del cumplimiento de la presente  norma, estará a cargo de la Dirección General de Tránsito.
Artículo 3º- De forma.