Concejales del Frente para la Victoria presentaron un proyecto de ordenanza por el cual se dispondrá la obligatoriedad del uso de casco para el despacho de combustible en motociclistas. La iniciativa busca generar conciencia vial y mayor concientización respecto del uso de este elemento de seguridad.
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La
obligación de portar el casco como
elemento de seguridad que se encuentra normado en la ley nacional de tránsito
Nº 24.449,
Considerando:
Las
costumbres sociales que no respetan las normas de circulación y la impreidencia
por parte de quienes conducen que incrementa la participación de las
motocicletas en los accidentes de tránsito,
La
situación del tránsito en la ciudad especialmente en materia de motocicletas
que obliga a tomar medidas en procura de proteger la vida de los conductores y
acompañantes de motos como la integridad física de los mismos,
Que
las estaciones de servicio están en una circunstancia especial para contribuir
al respefct6o de las normas de seguridad a partir de que la exigencia del asco
comienza desde el momento de la venta de la motocicleta,
Que
existen exigencias similares en
estaciones de GNC de requerimientos de obligaciones legales, para garantizar la
seguridad y la integridad física de las personas, con antecedentes en otras
localidades del país,
POR
TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA PRESENTA EL
SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA:
Articulo
1º- Toda persona que se encuentre a bordo de un motovehiculo debe tener
colocado un casco de seguridad especialmente destinado para la circulación vial
en dichos vehículos, el cual debe cubrir la cabeza del conductor del mismo.
Dicha obligación se extiende al momento de ingreso, egreso y circulación dentro
de las estaciones de servicio a los fines de cargar combustible, excepto el
momento en que el conductor descienda de la motocicleta, prohibiéndose la carga
de combustible sin los cascos reglamentarios.
Articulo
2º- La Municipalidad de Cañada de Gómez proveerá para su instalación en las
estaciones de servicio, la cartelería adecuada que garantice la visualización e
información de la vigencia de la presente norma. El control del cumplimiento de
la presente norma, estará a cargo de la
Dirección General de Tránsito.
Artículo
3º- De forma.
